REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-F-2015-000926
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SAUL DE JESÚS ZABALETA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.465.685, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESÁR LEONARDO CASTRO CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 172.138, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ROSA AMEZQUITA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.685, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
DIVORCIO CONTENCIOSO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano SAUL DE JESÚS ZABALETA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.465.685, de este domicilio, por lo que en fecha 13 de Agosto de 2015, se dió entrada y en fecha 01 de Febrero de 2016 se Admitió, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de marzo de 2016, se recibió diligencia en fecha 29 de junio de 2016, por auto de fecha 04 de julio de 2016, se designó defensor Ad Litem y se libró Boleta de Notificación, en fecha 10 de agosto de 2016, el suscrito alguacil dejó constancia de la consignación de la compulsa, en fecha 28 de noviembre de 2016, se acordó cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se recibió diligencia en fecha 07 y 09 de marzo de 2017, se acordaron copias certificadas en fecha 11 de mayo de 2018.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde fecha 28 de noviembre de 2016, se acordó cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano SAUL DE JESÚS ZABALETA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.465.685, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 285 quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 25, siendo las 09:29 a.m y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran