REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2023-000050
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO LENIEL RAFAEL BORGES JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-20.923.349, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS RANGEL MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 37.529, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE YOUSSEF KHAWAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.567.452, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
COBRO DE BOLIVARES

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES presentado por el ciudadano LEONARDO LENIEL RAFAEL BORGES JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-20.923.349, de este domicilio, por lo que en fecha 15 de Marzo de 2023, se dió entrada y en fecha 17 de Marzo de 2023 se Admitió, se emitió auto en fecha 29 de marzo de 2023, en fecha 03 de marzo de 2023 fue recibida diligencia, en fecha 10 de abril de 2023 se acordó librar compulsa de citación, en fecha 20 de abril de 2023 fue recibido Poder Apud Acta.-
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde fecha 10 de abril de 2023 se acordó librar compulsa de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES presentado por el ciudadano LEONARDO LENIEL RAFAEL BORGES JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-20.923.349, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 284, quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 24 siendo las 09:21 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran