REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000403
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.512 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAUL ANTONIO TREJO PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.142.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.704.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado LELIO RAMON RIVERO HERERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.299.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito Libelar consignado en fecha 06/03/2025, correspondiendo por sorteo de ley a este Juzgado sustanciar y decidir la presente causa, el cual dictó auto de entrada en fecha 10/03/2025.
Seguidamente en fecha 14/03/2025 se dictó auto instando a cumplir con la resolución 2023-0001, seguidamente en fecha 09/06/2025 la ciudadana MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ suficientemente identificada en autos, asistida por el Abogado RAUL ANTONIO TREJO PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.142 mediante diligencia de fecha 09/06/2025 consignó subsanación de la cuantía.
Posteriormente en fecha 12/06/2025 se dictó auto mediante el cual se admitió conforme a derecho la presente demanda, y en fecha 30/06/2025 la ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ suficientemente identificada en autos, asistida por el Abogado LELIO RAMON RIVERO HERERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.299 se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento y renunció a los lapsos de Ley.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 30/06/2025 la ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ suficientemente identificada en autos, asistida por el Abogado LELIO RAMON RIVERO HERERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.299 reconoció el contenido y firma del documento, donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“…PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO donde vendí una bienhechuría, esta incoada por la ciudadana MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ, identificada en autos, de este domicilio. Me doy por citada en el presente juicio, donde renuncio al lapso de comparecencia y a los lapsos procesales, procedo a contestar la Demanda en los siguientes términos.
SEGUNDO: Convengo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma y huella que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 07 de Febrero del año 2025. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de compra venta sobre un inmueble de mi propiedad, identificada en autos, casa número 14-42, ubicada en la calle 14 del parcelamiento denominado, "Yucatán" Urbanización Privada, II Etapa, situada en el kilómetro 14 de la Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta con La Parcela 14-40; SUROESTE: En línea recta con Calle Interna. NOROESTE: En línea recta con la Parcela 12-41 y por el SURESTE: En línea recta Calle 14. Y a tal efecto se suscribió documento privado de venta pura y simple con el compromiso de su consecuente autenticación o protocolización. Ahora bien, a los fines de gestionar toda la documentación necesaria ante el registro inmobiliario, para legalizar y protocolizar dicho documento y que el mismo surta los efectos
Cito textualmente:
"Tercero: los Jueces y las Juezas procuraran tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el Juez oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre que lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.
Declarada la homologación solicito se archive el expediente y ordene a su vez expedirme por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente, según los dispuesto en el artículo 111 y 112 del código de procedimiento civil.
CUARTO: Solicito se oficie a la oficina del Registro inmobiliario del Estado Lara a los fines de que se registre la presente sentencia una vez declarada con lugar y se mantenga la tradición legal del inmueble.
Autorizo en este acto al abogado; LELIO RAMON RIVERO HERRERA, I.P.S.A Nro. 234.299, para que solicite y haga efectivo el retiro de copias certificadas del expediente así como de la decisión de este digno tribunal, así también queda autorizado a retirar los documentos originales una vez solicitados y acordados. ”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.704.490 parte demandada, quedó debidamente citada al darse por citada y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 30/06/2025, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal , viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 30/06/2025, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra-venta suscrito entre las ciudadanas MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ y SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ , el cual riela en el folio cuatro (04) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Yo, SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.704.490 declaro: Que doy en venta en forma privada, pura, simple, real, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.512 una vivienda de mi exclusiva propiedad, constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número 14-42 ubicada en la calle 14 del parcelamiento denominado "YUCATAN URBANIZACION PRIVADA" (II ETAPA) situado dicho parcelamiento en el kilómetros 14 de la vía que conduce a la población de Duaca en jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara. Este inmueble, me pertenece, según consta en documento protocolizado el 28 de febrero del año 2008, en el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, bajo el N° 47, Folio 627 al folio 640, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del primer trimestre del año 2008 en esta fecha Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Mercantil C.A. Banco Universal, cancela la Hipoteca referida a este Titulo de fecha 28-02-2008. La vivienda de la presente venta, cuyo Código Catastral es el N° 130308U01810035023000, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2) 8 METROS DE FRENTE POR 18 METROS DE FONDO está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Parcela 14-40. SUROESTE: Parcela Calle Interna NOROESTE: Parcela 12-41. SURESTE: Calle 14 El precio de la presente venta es la cantidad TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($13.000, oo) que fueron depositados en las cuentas WELLS FARGO Nos 7627346971 (JESUS BERNAL), y Cuenta OF AMERICA de 898057201310 de (JESUS INFANTE) respectivamente del ciudadano JESUS ANTONIO BERNAL INFANTE, correo electrónico bernaljesus1@gmail.com titular de la cedula de identidad numero V-6.043.670 declaro haber recibido en su totalidad, a mi entera y cabal satisfacción, El inmueble objeto de la presente venta, con todos sus anexos y accesorios está libre de todo gravamen, censo y servidumbre y sobre el mismo no pesa ninguna hipoteca y nada adeuda por concepto de impuestos o tasas nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material del inmueble objeto de la presente venta hacemos a la compradora la tradición legal correspondiente y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No V -7.389.512 declaro que acepto la compra del inmueble objeto del presente documento, en los términos y condiciones expuestos. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.”. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MARIA ZORAIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.512 CONTRA la ciudadana SIKIU MAGIBA CARDENAS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.704.490. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°288 Asiento del libro diario N° 40 siendo las 10:27 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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