REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2025-001658
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.990, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.064, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.617.254, de este domicilio
JUICIO: RECONCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
UNICO
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.990, de este domicilio. , asistido por el abogado GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.064, de este domicilio, contra la Ciudadana YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.617.254, de este domicilio, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 1 Ordinal B, se estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos Cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.
B) Los Juzgados de Primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.
De la resolución ante transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela; y los juzgado de primera instancia conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela..
En el presente caso, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales, según la tasa oficial vigente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a la fecha del 10/07/2025 (129,20€) equivalente a DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.584€) por lo que corresponde conocer entonces a los tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas de la Jurisdicción y en razón de ello, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, de seguir conociendo en el presente asunto. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y decidir la demanda presentada. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Estado Lara para que sea distribuido entre los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción, con oficio.
Publíquese, regístrese En el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Suplente.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
Seguidamente Se dejó copia de la sentencia N° 298 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 53 siendo las 02:37 pm,
El Secretario Suplente.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
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