REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KH02-S-1998-000014
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 01/07/2025, por el ciudadano JORGE LUIS ABATE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.192.007, asistido por la abogada LILIANA GUERRERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 30/07/1998 en la cual expuso lo siguiente:
“…En fecha treinta (30) de julio del año 1998 fue proferida la sentencia definitiva y declarando con lugar en la presente causa, quedando firme la misma en el diez (10) de agosto del mismo año, pero es el caso ciudadano juez posterior a esa fecha y transcurrido un tiempo considerable realizando trámites legales de mi interés me percate de un error en mi partida de nacimiento en cuanto a mi apellido en virtud que se me identifica con el apellido de mi padre como ABBATE siendo lo corrector ABATE, lo que me llevo necesariamente a solicitar la corrección de mi apellido antes el registro civil del municipio torres, emitiendo este su decisión en sede administrativa en fecha 15 de febrero de 2023. La cual se anexa. Es todo”.
Ahora bien, este Juzgador considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código Adjetivo Civil regula el tiempo en el cual se ha de pedir la aclaratoria cuando preceptúa:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Resaltado del tribunal).
En el caso de narras, este Tribunal estableció en la síntesis procedimental el nombre del ciudadano JORGE LUIS ABBATE SANCHEZ, y siendo que en fecha 15/02/2023 la oficina Municipal de Registro Civil de Carora del Estado Lara emitió pronunciamiento en el expediente N° 20238 corrigiendo el acta de nacimiento siendo lo correcto y en lo sucesivo debe leerse JORGE LUIS ABATE SANCHEZ. Así se establece.-
De este modo, lo correcto y en lo sucesivo debe leerse y entenderse la síntesis procedimental de la siguiente manera:
“con fecha 01-06-1998 el ciudadano JORGE LUIS ABATE SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.192.007, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio NELLY M. RODRIGUE D. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.824, presento solicitud de divorcio contra la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°3.862.534 con fundamento en el articulo 185-A, del código de civil, es decir ruptura prolongada de la vida común por más de cinco años. Admitida la solicitud, se practicó la citación del fiscal decimo cuarto del ministerio público y de la conyugue. En la oportunidad procesal correspondiente, se realizo el acto de comparecencia de la esposa; quien manifestó su conformidad con la solicitud formulada, por cuanto son ciertos los hechos narrados, esto presente la fiscal decimo cuarto del ministerio publico quien en fecha 13-07-98, consigno escrito indicando que nada tiene que objetar a la solicitud formulada. Así se establece.
En consecuencia léase y entiéndase en la síntesis procedimental: Que el nombre correcto es JORGE LUIS ABATE SANCHEZ. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30/07/1998
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil Veinticinco (2025).Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N°: 275 Asiento N° 18
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:33 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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