REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000497.

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la diligencia en un (01) folio útil (Acompañada de anexo correspondiente a un -01- juego de copia fotostática simple en diez -10- folios útiles respecto a documento constitutivo referente a la entidad de trabajo CORPORACIÓN LA REDOMA, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente-) presentada en fecha 15/07/2 025 a las 02:24 p. m. por la ciudadana abogada ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ (Inscrita en e Inpreabogado bajo el Nro. 126 056) (La descrita diligencia -Acompañada del citado anexo- fue recibida por la Secretaría Judicial de este Tribunal en fecha 16/07/2 025 a las 11:55 a. m.), mediante la cual solicita a este Tribunal la fijación de fecha para una (01) audiencia especial telemática a los fines de otorgamiento de poder apud acta por parte de los (as) ciudadanos (as) SOFÍA CORTEZ YÁNEZ (Titular de la cédula de identidad V-7 313 972) y CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Titular de la cédula de identidad V-14 878 495), actuando el prenombrado ciudadano (CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ) en nombre propio y en nombre de la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN LA REDOMA, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente-, sustentándose la ya identificada ciudadana profesional del Derecho diligenciante en la sentencia Nro. 0105 dictada en fecha 08/03/2 024 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil; este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de fecha 15/07/2 025 cursante plenamente del folio 33 al 43 (Ambos folios inclusive y del presente expediente):
En primer lugar, este Juzgado hace saber en autos de este expediente que la sentencia citada por la ciudadana abogada ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ (Inscrita en e Inpreabogado bajo el Nro. 126 056) en la diligencia de fecha 15/07/2 025 ha sido objeto de revisión constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 0218 dictada en fecha 27/02/2 025, donde quedó dispuesto lo siguiente:

(…) Sobre la base de los criterios jurisprudenciales que preceden, en el caso bajo examen, considera esta Sala que la conclusión a la cual arribó la Sala de Casación Civil al otorgarle pleno valor probatorio a la solicitud de la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta, obviando que el acta de audiencia telemática celebrada el 22 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ponderando como subsanada el defecto del poder apud acta, partiendo del supuesto de que como dicha audiencia se celebró en la hora de despacho del tribunal, estando presentes las partes, así como en el lapso previsto para la subsanación en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma no quebrantó las formas procesales, desechando así la denuncia formalizada por la recurrente en casación, omitió total pronunciamiento respecto a los alegatos manifestados en escrito de formalización del recurso de casación, en cuanto a la impugnación de la subsanación a la impugnación de autos, contrariando así los precedentes antes reseñados, que la subsumen en uno de los supuestos que esta Máxima Instancia Constitucional ha considerado, determinan el ejercicio de su potestad revisora. En tal sentido, a los fines de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de dicha potestad, esta Sala Constitucional anula la sentencia N° 000105/2024, dictada el 8 de marzo de 2024, por la Sala de Casación Civil del este Máximo Tribunal. Así se decide. (…)
(Cursivas propias de la cita)

En consecuencia, este Juzgado declara NO HA LUGAR el fundamento utilizado por la ciudadana abogada ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ (Inscrita en e Inpreabogado bajo el Nro. 126 056) en la diligencia de fecha 15/07/2 025 (Folio 33 de este expediente). ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, respecto al pedimento de fijación de fecha para una (01) audiencia especial telemática para otorgamiento de poder apud acta por parte de los (as) ciudadanos (as) SOFÍA CORTEZ YÁNEZ (Titular de la cédula de identidad V-7 313 972) y CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Titular de la cédula de identidad V-14 878 495), actuando el prenombrado ciudadano (CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ) en nombre propio y en nombre de la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN LA REDOMA, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente-; es menester citar lo indicado en la destacada sentencia 0218 dictada en fecha 27/02/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, lo cual, reza lo siguiente:

(…) En tal sentido, esta Sala aprecia que efectivamente no fue subsanado el defecto de forma en la demanda primigenia; toda vez que, del acta de audiencia telemática celebrada, no se desprende con exactitud una identificación plena del otorgante del poder apud acta, al indicarse únicamente su primer nombre y primer apellido (Nelson Castellanos); cuando lo correcto era señalar el nombre y apellido completo (identificación plena del poderdante -Nelson Enrique Castellanos Rodríguez-); de igual manera no indica el juicio contenido en el expediente ni la identificación de los abogados Ottoniel Agelvis Morales y Milagros del Valle García que actúan en representación del poderdante y, dicho señalamiento resultaba indispensable para tener conocimiento de los actos procesales con eficacia jurídica con lo cual se evidencia que no se subsanó la excepción de forma opuesta por la parte demandada.

La Sala reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia

Respecto al poder apud acta, esta Sala considera oportuno mencionar que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece entre los aspectos esenciales para la determinación de validez y eficacia de los poderes, que:

“El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad” (Subrayado de esta Sala). (…)
(Cursivas y subrayado propios de la cita)

Por otra parte, se observa del anexo cursante del folio 34 al 43 (Ambos folios inclusive y del presente expediente) correspondiente a un -01- juego de copia fotostática simple contentivo de diez -10- folios útiles respecto a documento constitutivo referente a la entidad de trabajo CORPORACIÓN LA REDOMA, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente-, que el mismo se encuentra incompleto en la parte final al folio 38 de este expediente no concordando con la parte inicial al folio 39 de este expediente, siendo que del folio 40 al 43 (Ambos folios inclusive) no concuerda el orden del contenido del descrito anexo con los precitados folios 38 y 39, lo cual, todo ello genera una notable incongruencia en la secuencia de su lectura, no pudiéndose divisar clara y correctamente el contenido íntegro del citado anexo. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes y la Seguridad Jurídica de las mismas, con fundamento en lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), en consonancia a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (2 002) y lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, cónsono al criterio jurisprudencial dispuesto en la sentencia 0218 dictada en fecha 27/02/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, siendo que a la presente fecha miércoles 16/07/2 025 (Inclusive) en este expediente KP02-L-2024-000497 se encuentra en el estado del lapso para que al décimo (10mo.) día hábil siguiente, a las 10:00 a. m., a las constancias (Positivas) en autos del presente expediente referentes a las notificaciones del litisconsorcio pasivo (Véanse actuaciones cursantes del folio 21 al 32, ambos folios inclusive y de este expediente) tenga lugar la audiencia preliminar (Instalación) en el presente expediente, ACUERDA la fijación de una (01) audiencia especial telemática para otorgamiento de poder apud acta por parte de los (as) ciudadanos (as) SOFÍA CORTEZ YÁNEZ (Titular de la cédula de identidad V-7 313 972) y CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Titular de la cédula de identidad V-14 878 495) en su condición, ambos (as), de PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADOS (AS), y NIEGA la solicitud de fijación de una (01) audiencia especial telemática para otorgamiento de poder apud acta por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Titular de la cédula de identidad V-14 878 495) actuando el prenombrado ciudadano (CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ) en nombre de la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN LA REDOMA, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente-, siendo ambas solicitudes de fecha 15/07/2 025 (Del folio 33 al 43, ambos folios inclusive). ASÍ SE DECLARA.-
En este sentido, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que tramite con la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara la hora y fecha del fijado acto de audiencia telemática que tendrá lugar en la sede de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 2, ala norte-oeste, parroquia Catedral del municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara-Venezuela, previo anuncio de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. -Líbrese oficio-
Ahora bien, visto que al folio 21 de este expediente se observa foliatura ininteligible en letra y remarcada en número, y al folio 33 del presente expediente se observa foliatura que no corresponde al orden numérico correcto (En letra y número) de los folios que conforman este expediente; este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, y lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) cónsono a lo normado en el Manual de Normas y procedimientos, para la formación y organización de expedientes de la Jurisdicción Laboral (2 013), ordena que por la Secretaría Judicial de este Tribunal se proceda a testar los descritos errores de foliatura y se proceda a colocar la foliatura que corresponde a los folios 21 y 33 de este expediente. ASI SE DECLARA.-

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaría Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-