REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sentencia interlocutoria.
Exp. 6974-25
Ú N I C A
Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior, por recusación presentada por el Abogado Hugo Giusseppe Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317.384, contra la Abogada Beimar Vivas Barreto, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la solicitud número 7757, contentivo de título supletorio que propuso la ciudadana María Isidra Briceño Andara.
I
NARRATIVA
El recusante en su escrito señala que: “la presente tiene por finalidad plantear el percance que se presentó el día jueves 20 de marzo con el Tribunal Primero de Municipio llevado por la Abg. Beimar Vivas, al momento de realizar una inspección judicial en la parroquia Campo Alegre del municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por la solicitud de jurisdicción voluntaria de un título supletorio de la ciudadana María Isidra Andara, la cual cuenta con N° de expediente 7757 de fecha 08 de octubre del 2024, en ese sentido una vez que estamos en el lugar de al inspección en pro de cumplir el canal regular para la adquisición de la solicitud del título supletorio, dicha juez tomo una aptitud con todo respeto que ella merece fuera de lugar, manifestando que no me podía otorgar la solicitud porque eso era materia agraria ya que había 2 árboles de mango, 2 de aguacate y 2 matas de cacao que nunca han echado fruto y según ella dichas matas no las había descrito en la solicitud, me manifiesta de manera verbal que lo rechazaba delante de la solicitante que los particulares que yo había solicitado no estaba aptos y no describí las plantas y en ese sentido era una falla mía ya que eso es competencia del Tribunal Agrario y que a ese Tribunal por lo tanto no le compete y que iba a remitir ese expediente al Tribunal Agrario y que además dudaba mucho que le aprobara la solicitud ya que no describí las plantas en ese sentido de manera muy pacifica le dije doctora lo único que necesitamos es que el Tribunal describa las bienhechurias construidas y me respondió eso no se puede de ninguna manera eso a mí no me corresponde eso es materia agraria esto ocasiona una pérdida de tiempo y desgaste a este tribunal todavía yo le respondo pero esto no es una finca y tampoco estamos hablando de hectáreas y que bueno teníamos 6 meses esperando la inspección y que el terreno era normal. Tengo que resaltar que dicha juez, mantuvo un comportamiento que rayaba en la ironía y la falta de respeto tanto hacia mi cómo a la Sra. MARIA ISIDRA (Solicitante) es más trato de influir en la solicitante en pro de que la misma se molestara con mi trabajo expresando de forma negativa cualquier propuesta que le planteaba pero ella también se dio cuenta de la aptitud de la juez, la solicitante inteligentemente bajo la guardia para no llevarle el juego Tanto es así que yo hice referencia a otros títulos supletorio por el Tribunal 2do y que por casualidad habían árboles de mango y que ella no puso obstáculo alguno y trató de decir que era mentira mías poniendo entredicho mi palabra con la cliente. En tal sentido solicito de su ayuda para que esto no me vuelva a suceder en pro de llamarla a reflexión por las acciones tomadas solicito la recusación. Es todo” (sic).
En fecha 11 de abril de 2025, la Juez recusada rinde su informe y lo hace en los siguientes términos: "… debo rechazar y negar los hechos expresados por el recusante, pues desconozco de manera procesal que la declinatoria de competencia sea un motivo de recusación para el juez que conoce de una causa, pues revisado como fue el escrito consignado por el recusante adicional a los supuestos hechos narrados por este, no observo otra fundamentación jurídica establecida de las que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a mi criterio de interpretación procesal la declinatoria de competencia es una sentencia interlocutoria que es declarada por el juez de manera objetiva por tres razones, el territorio, la cuantía y como la existente en este caso, la materia, y se lleva a cabo para garantizar un proceso justo y eficiente en aras del respeto a las regulaciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en reintegradas sentencia del máximo Tribunal de la Republica, Aunado a ello el apoderado judicial en el escrito de recusación expresa “... me manifiesta de manera verbal que lo rechazaba delante de la solicitante que los particulares que yo había solicitado no estaban aptos y no describí las plantas en ese sentido era una falla mía ya que eso es competencia del tribunal agrario y que a ese tribunal por lo tanto no le compete y que iba a remitir ese expediente al tribunal agrario y que además dudaba mucho que le aprobara tan solicitud ya que no describí las plantas en este sentido de manera muy pacifica le dije doctora lo único que necesitamos es que el tribunal describa las bienhechurías construidas y me respondió eso no puede de ninguna manera eso a mi no me corresponde eso es materia agraria a esto ocasiona una pérdida de tiempo y desgaste a este tribunal todavía yo le respondo pero esto no es una finca y tampoco estamos hablando de hectáreas.." (Subrayado propio) a esto es importante aclarar que para que una declinatoria de competencia hacia la jurisdicción especial agraria tenga lugar no está establecido una cantidad o extensión específica de terreno esto realmente debe basarse en la naturaleza y propósito del caso o controversia en cuestión, y mientras exista vocación agraria entendiendo por esta a la aptitud natural de un terreno para la producción agrícola y la existencia de cultivo de determinadas plantas o para la práctica de la agricultura en general así el terreno sea pequeño como un conuco o de mayor escala deben tramitarse estos asuntos por la jurisdicción especial agraria necesariamente, Ahora bien en todo el escrito consignado por el abogado Hugo Giusseppe Romero alega una aptitud ofensiva, desafiante y hasta mal educada desde mi persona hacia el específicamente cosa que para nada coincide con la realidad pues respeto mucho mis valores y principios y sobre todo mi vocación para ejercer tal comportamiento contra el ni contra ninguna otra persona pues en el momento del acto ni siquiera por decir menos hubo un alce de voz, al llegar al lugar lo que si hice fue preguntar si el terreno que estaba al lado derecho del inmueble pertenecía a la solicitud respondiendo el abogado y la solicitante de manera afirmativa que por supuesto, luego pedí la autorización para la entrada del tribunal la cual fue autorizada y les explique la razón por la cual estaba impedida por la materia de realizar la inspección judicial y le pregunte al abogado que por que no había informado al tribunal sobre las plantaciones existentes respondiendo el mismo que no era necesario, razón por la cual se levantó el acta respectiva y el practico fotógrafo tomo las fotografías en donde se evidencia estas plantaciones, dejando constancia en el acta "AL PRIMER PARTICULAR: el tribunal deja constancia que al llegar al sitio descrito anteriormente lo suscrita juez observo que en el patio lateral derecho se encuentran plantaciones de guanábana, cacao, mango, aguacate y plátano las cuales no estaban reflejadas en la presente solicitud, razón por la cual este tribunal no es competente para definir el presente acto pues la misma corresponde jurisdicción agraria por lo antes expuesto este tribunal nada tiene que evacuar con respecto a los particulares descritos, ordenando la suscrita juez que se remitan las actuaciones inmediatamente al juzgado primero de tribunal de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Trujillo, la juez provisorio ordena la devolución del tribunal a su sede natural siendo las 11:00 de la mañana, se leyó la presente acta y conforme firman …” Es por ello mi asombro sobre la presente recusación que a todas luces completamente infundada, desnaturalizando con esto el espíritu y propósito de la recusación, ya que esta solo tiene por objeto atacar la capacidad subjetiva del tribunal (mi persona) y no la capacidad objetiva del mismo y del debido proceso que siempre deba prevalecer, siendo la misma injusta, desproporcionada, temeraria y violatoria al principio de lealtad y probidad que debe observar en todo proceso a los fines de demostrar mi conducta imparcial, objetiva y apegada a derecho en la presente solicitud se acuerda a remitir, mediante oficio copia certificada de las actuaciones que dan origen a la presente incidencia, al Juez superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que decida la recusación planteada. Con base en todo lo expuesto, solicito se declare SIN LUGAR la recusación planteada. (Sic, Mayúsculas en el texto).
Recibida ante esta Superioridad el presente cuaderno donde se ordenó la tramitación de la recusación interpuesta, se le dio entrada al mismo.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2025, por la parte recurrente la ciudadana María Isidra Briceño Andara, titular de la cédula de identidad N° 9.174.158, asistido por el abogado Hugo Giusseppe Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317.384, expuso que estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas en el presente acto de incidencia procedió a ratificar, promover y reproducir lo presentado en el escrito de fecha 04 de abril de 2025 y promovió testimoniales de los ciudadanos José Jonny Telles, titular de la cédula de identidad V-9.313.190 y María Isidra Briceño Andara, titular de la cédula de identidad N° 9.174.158, respectivamente.
Mediante auto presentado en fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente.
Estando en la oportunidad para sentenciar, este Juzgado Superior lo hace en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La recusación del juez constituye una interlocución que surge en el proceso principal, en la cual existen sujetos, causa petendi o título y petitum u objeto. En efecto, tal interlocución que viene a constituir, como su nombre lo indica, una especie de proceso incidental, presenta dos sujetos procesales enfrentados entre sí: por un lado el recusante, sujeto activo de la relación procesal iniciada por la recusación formulada, y por otro lado, la juez recusada, sujeto pasivo; siendo el objeto o petitum, la pretensión que persigue el recusante que no es más que apartar al recusado del conocimiento de la causa, por las razones que sirven de fundamento de la recusación, establecidas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que constituyen, precisamente, la causa petendi o título, esto es, aquella situación que permite dar inicio al proceso incidental in comento.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)”. (Sic).
Examinadas las actas que contienen la presente incidencia de recusación incoada por la ciudadana María Isidra Briceño Andara, titular de la cedula de identidad N° 9.174.158, asistido por el abogado Hugo Giusseppe Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317.384, contra la Abogada Beimar Vivas Barreto, Juez Provisorio? del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la solicitud número 7757, contentivo de título supletorio, se puede apreciar que la parte recusante fundamenta la recusación en el hecho de que la Jueza del referido Juzgado al momento de trasladarse hacia el lugar indicado en la solicitud de título supletorio a fin de practicar inspección judicial, “…dicha juez tomo una aptitud con todo respeto que ella merece fuera de lugar, manifestando que no me podía otorgar la solicitud porque eso era materia agraria ya que había 2 árboles de mango, 2 de aguacate y 2 matas de cacao que nunca han echado fruto y según ella dichas matas no las había descrito en la solicitud, me manifiesta de manera verbal que lo rechazaba delante de la solicitante que los particulares que yo había solicitado no estaba aptos y no describí las plantas y en ese sentido era una falla mía ya que eso es competencia del Tribunal Agrario y que a ese Tribunal por lo tanto no le compete y que iba a remitir ese expediente al Tribunal Agrario y que además dudaba mucho que le aprobara la solicitud ya que no describí las plantas en ese sentido de manera muy pacifica le dije doctora lo único que necesitamos es que el Tribunal describa las bienhechurías construidas y me respondió eso no se puede de ninguna manera eso a mí no me corresponde eso es materia agraria esto ocasiona una pérdida de tiempo y desgaste a este tribunal todavía yo le respondo pero esto no es una finca y tampoco estamos hablando de hectáreas y que bueno teníamos 6 meses esperando la inspección y que el terreno era normal. Tengo que resaltar que dicha juez, mantuvo un comportamiento que rayaba en la ironía y la falta de respeto tanto hacia mi cómo a la Sra. MARIA ISIDRA (Solicitante) es más trato de influir en la solicitante en pro de que la misma se molestara con mi trabajo expresando de forma negativa cualquier propuesta que le planteaba pero ella también se dio cuenta de la aptitud de la juez, la solicitante inteligentemente bajo la guardia para no llevarle el juego Tanto es así que yo hice referencia a otros títulos supletorio por el Tribunal 2do y que por casualidad habían árboles de mango y que ella no puso obstáculo alguno y trató de decir que era mentira mías poniendo entredicho mi palabra con la cliente. En tal sentido solicito de su ayuda para que esto no me vuelva a suceder en pro de llamarla a reflexión por las acciones tomadas solicito la recusación...”. (Sic, mayúsculas en el texto).
Aunado a ello encuentra este Juzgador de la declaración rendida ante este Juzgado por la ciudadana María Isidra Briceño Andará, solicitante en el referido título supletorio, quien declara que el 20 de marzo a las 10:00 a. m. el Tribunal se trasladó a practicar la inspección judicial, que al momento de bajarse del vehículo la ciudadana Juez asumió una actitud déspota, irónica, faltando al respecto y echándole la culpa al abogado de todo por haberle ocasionado una pérdida de tiempo y un desgaste al Tribunal porque consideraba que el asunto era materia agraria y por eso no le correspondía conocer, que con eso ella se liberaba de toda culpa y responsabilidad; por ese motivo no tomaba en cuenta las sugerencias del abogado, ya que, decía que éste debió haber hecho mención de las plantas; también ordenó la ciudadana Juez que le tomaran fotografías solo a las plantas y no a la casa; que en el sitio a inspeccionar solo habían unas simples maticas. De estas declaraciones, emergen indicios suficientes para atribuirle a la jueza recusada una actitud que denota falta de imparcialidad, animadversión o prejuzgamiento, ya que la descortesía que demostró durante la realización del acto de inspección hacia la parte recusante, si bien no es una causal taxativa puede enmarcarse en: pérdida de imparcialidad, que puede interpretarse como que el juez ya no puede ser objetivo en su juicio debido a su actitud hacia una de las partes y prejuzgamiento, por lo que considera este Juzgador que es procedente la recusación planteada por el abogado Hugo Giusseppe Romero. Así se decide.
Por cuanto se tiene conocimiento que la solicitud 7.757, en el cual surgió la presente incidencia, aun reposa en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, aun cuando hay una decisión de declinatoria de competencia, considera que tal actuar constituye un acto de retardo procesal injustificado al no haber remitido dicha causa al Juzgado que, según la decisión, es competente, por lo que apercibe a la ciudadana Jueza Beimar Vivas Barreto, que se abstenga en lo sucesivo a retener una causa como esta sin ninguna justificación.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado Hugo Giusseppe Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317.384, contra la Abogada Beimar Vivas Barreto, Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la solicitud número 7.757.
En consecuencia, la ciudadana Juez recusada DEBERÁ PASAR de inmediato los autos al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fue declinada la competencia.
SE EXHORTA a la prenombrada Juez recusada a apartarse del conocimiento y decisión de tal causa, a los fines de impedir que la parte demandada pueda albergar cualquier duda, sospecha o suspicacia respecto a la recta administración de justicia.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia vía correo electrónico a la jueza recusada, a quien se le remitirá mediante oficio copia certificada de esta sentencia.
Regístrese y publíquese.
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