REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6983-25

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano abogado Dannys Graterol, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número TSM- 0736-25, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato, siguen los ciudadanos Alexander Antonio Ponce Piña y Emiro Antonio García Soto contra María del Carmen Quintero, Alfredo Quintero, Regino Quintero y Frank Quintero.
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “por cuanto tengo conocimiento que por ante Juzgado cursa demanda signada con el número TSM-0736-25, (…), el ultimo asistido por el Abogado en ejercicio Héctor Luis Godoy inscrito en Inpreabogado bajo el número 231.425, y como quiera que entre el referido abogado y mi persona existe causal de inhibición por amistad manifiesta de conformidad en el numeral 12 del artículo 82 del código de procedimiento civil, y por ser esta una competencia subjetiva me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Fundamento mi inhibición con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia de fecha 19 de julio de 2024, expediente AA20-C2024000318 ponencia Dr. José Luis Gutiérrez Parra que expresa: “…En el presente caso como se señaló precedentemente, el Magistrado inhibido invoca sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para subsumir como causal de inhibición por un lazo de afinidad, con el Juez Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, abogado José Ernesto Montes Dávila. En este orden de ideas, observa quien decide, que la precitada sentencia 2140, estableció que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas, para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, consideró la Sala Constitucional, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello lo implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. La presente inhibición obra contra el Abogado Héctor Luis Godoy inscrito en Inpreabogado bajo el número 231.425…” (sic. negritas en el texto)

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Dannys Graterol.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.