REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 6985-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 8400, contentivo del juicio que por Retracto Legal Arrendaticio y Nulidad de Negocio, sigue Gilberto José Colmenares Cols, actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ZARAO C.A, contra los ciudadanos Vincenzo Simonaro Drogo y Anna María Simonaro Vidal.
En efecto, en acta de fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…De la revisión exhaustiva que este tribunal ha realizado en el presente expediente signado con el Nro. 8400,(…), se constata que en sentencia de fecha 21/10/2022, dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anuló la sentencia dictada en fecha el 16-11-21,por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (Exp. 848-2019 nomenclatura de ese tribunal tercero), siendo que en sentencia está refrendada por mí persona como Secretaria Temporal de dicho Tribunal de dicho Tribunal, y en aras de no violentar el debido proceso y garantizando una justicia transparente, idónea e imparcial y sobretodo garantizando las actuaciones procesales que poseen cada una de las partes en el proceso, conforme a lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aparto del conocimiento de este asunto es por lo que procedo a INHIBIRME todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2023 en sentencia 2140, (…). Igualmente se fundamenta la presente inhibición en el criterio que ha plasmado en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con relación a la procedencia de inhibición del juzgado en la causa donde haya suscrito la sentencia definitiva del referido juicio.…” (Sic, mayúscula y negrita en el texto)

Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.