REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°.-
Expediente N° 6977-25
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, estampada por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en Inpreabogado bajo el número 88.608, apoderado Judicial de la parte codemandada ciudadana Karina Andreina, titular de la cédula de identidad número 18.350.412, por medio de cual consigna copia certificada de Transacción Judicial celebrada en fecha 2 de junio de 2025, entre el ciudadano Arturo Enrique Abreu Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.462.628, asistido por el abogado Aldoni Paredes, inscrito en Inpreabogado bajo el número 310.562, parte actora; y los ciudadanos Karina Andreina Ramos y Kelvis Ramón Mora Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.350.412 y 23.781.145, asistidos por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en Inpreabogado bajo el número 88.608; parte demandada, así como también consigna copia certificada de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual se homologó la referida transacción judicial; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la autocomposición procesal celebrada entre las partes en las condiciones señaladas, así mismo debiendo tenerse la decisión apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada que le pone fin al presente proceso. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio número 0540-118-2025.