REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6979-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 14.979, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo D’Alessandro Justo, titular de la cédula de identidad número 9.312.745, contra el ciudadano Pedro Antonio Contreras, titular de la cédula de identidad número 9.316.226.
En efecto, consta en acta de fecha dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025), presente ante la Secretaria Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la abogada BEIMAR GABRIELA VIVIAS BARRETO, en su condición de Juez Provisorio del aludido Juzgado, quien expone: “Visto que en el Expediente signada con el N° 14.979 (Nomenclatura de este Tribunal); guarda relación con el comisión número 17.933, mediante la cual el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió copia certificada de la sentencia mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la juez que suscribe”, declaro con lugar la inhibición planteada por ella en el juicio que por motivo de Fraude Procesal, interpuesto por los ciudadanos Eglee del Carmen Briceño, Yoleida Briceño, Griselda del Valle Motilla de Jerez, Johander José Briceño y Omar Andrés Toro contra: los ciudadanos Ángel Eduardo D’Alessandro Justo y Pedro Antonio Contreras Rangel, y por cuanto los ciudadanos: Johander José Briceño y Omar Andrés Toro guarda relación en la presente causa signada 14.979 (Nomenclatura de este Tribunal); es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente demanda, solicitando al Juzgado Superior que ha de decidir la presente inhibición, la declare con lugar, tal como lo ha señalado la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición. Esta inhibición se fundamenta en la copia certificada de la sentencia mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la juez que suscribe, en la comisión número 17.933, (Nomenclatura de este tribunal), a tal punto que considero un deber, guiado por la razón, la prudencia y el derecho, abstenerme de seguir conociendo las causas, siendo prudente el deber de INHIBIRME, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, fundamento esto en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil…” (sic. Mayúsculas en el texto).
Así se tiene que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”(Sic, negritas y subrayas de este tribunal).

Así en el artículo 82 Ordinal 20º de la misma normativa adjetiva, se señala: “20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”. (Sic, subrayas de este Tribunal).
De las normas señaladas, se constata que la causal de inhibición alegada por la funcionaria, debe obrar contra quien figure como litigante, sea como parte o como apoderado del asunto donde se plantea tal inhibición, sin sacar elementos ajenos a tal asunto, pues es clara la disposición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al señalar: “o alguno de los litigantes”, de manera que al no figurar como partes los ciudadanos Johander José Briceño y Omar Andrés Toro, del juicio que por Resolución de Contrato, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo D’Alessandro Justo, titular de la cédula de identidad Nº 9.312.745 contra el ciudadano Pedro Antonio Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.226., contenido en el expediente Nº 14.979 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, resulta en consecuencia y a todas luces infundada la inhibición planteada por la Juez Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el referido expediente. Así queda establecido.
Por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar, y ordenarle requerir del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución de los autos, del Tribunal al cual fueron pasados los mismos. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio y a través de correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición, a los fines de que requiera la causa principal al Juzgado que le fueran remitidas dichas actuaciones.
Notifíquese igualmente de la presente decisión, por oficio y a través de correo electrónico, a la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
Regístrese y publíquese.