REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1139
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, propuesto por el ciudadano: JOSÉ ISAIAS VENEGAS, contra Los ciudadanos: GIOVANNI JESÚS VENEGAS GARCÍA, SONIA MARGARITA VENEGAS TERÁN, MARÍA CAROLINA VENEGAS GARCÍA, SARA JOSEFINA VENEGAS GARCÍA, ALFREDO ANTONIO VENEGAS GARCÍA y MARÍA ZORAIDA VENEGAS GARCÍA.
Conforme consta a los folios 02 al 09 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1139), el Juez inhibido expuso:
“…CURSA POR ANTE ESTE Tribunal Agrario, expediente signado con el número A-0354-2024, CON MOTIVO Acción Posesoria por Perturbación, PARTE DEMANDANTE José Isaías Venegas Chacón, titular de la cédula de identidad número V-1.923.155, PARTE CO-DEMANDADA Giovanni Jesús Venegas García, Sonia Margarita Venegas Terán, María Carolina Venegas García, Sara Josefina Venegas García, Alfredo Antonio Venegas García Y María Zoraida Venegas García, titulares de las cédulas de identidad números V-13.049.372, V-19.103.585, V-21.208.520, V-19.103.586, V-13.049.374 Y V-17.095.690 respectivamente; ahora bien, el día de hoy hizo acto de presencia en la sede de este Despacho en Abogado Henrry Jose Suarez Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.636, quien manifestó al alguacil del despacho en otra oportunidad que este despacho “…se le cobraba por la evacuación de inspecciones judiciales y otros trámites…”, información que es totalmente falsa, por lo que procedí a increparle fuertemente tales hechos, situación que se suma a que con anterioridad este juzgador se vio en la necesidad de llamarlo al legal y probo ejercicio de la profesión en las actuaciones del expediente A-0345-2024 (nomenclatura particular de este despacho), además de haber intentado obtener un poder apud acta con capacidad de disposición del demandante de autos bajo engaño, indicándome el demandante afectado por discapacidad motora y siendo de avanzada edad que no conocía el objeto del poder por lo que se negó a firmarlo, hechos y afirmaciones que me perjudican, ofenden y ponen en tela de juicio mi imparcialidad en el proceder como juez en el presente asunto, atentando contra la majestad de la justicia que administro y haciendo surgir en mi animadversión contra el mencionado profesional del Derecho, siendo tales hechos y actuaciones motivos suficientes conforme a lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil para inhibirme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por la razones antes expuestas hago contar que esta inhibición obra contra el Abogado Henrry José Suarez Briceño, ya identificado…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
El nombrado juez inhibido expresa que se inhibe de conocer dicha causa por considerar que está incurso en la causal regulada en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado;”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2023, en la que dejo sentado lo siguiente: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas de juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Sabana de Mendoza, municipio Sucre del Estado Trujillo, a los fines que realice las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V.VALECILLOS G.
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1139)
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 1139
RJA/CVVG/aalj
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