REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1140
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado IVÁN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, basada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN, propuesto por el ciudadano JULIO JOSÉ LEON MALDONADO, contra los ciudadanos JOSEFINA ANTONIO LEÓN DE LEÓN, GREGORIA ELIZABETH LEÓN DE MORILLO, LESVIA MARÍA LEÓN MALDONADO, JULIO JOSÉ LEÓN LEÓN, FRANCISCA MARÍA LEÓN LEÓN, IKER JAVIER LEÓN MALDONADO, RICARDO JOSÉ LEÓN LEÓN, JULIO JOSÉ LEÓN MALDONADO, RAQUEL COROMOTO LEÓN DE MATERÁN, ARMANDO MIGUEL LEÓN GIL, IGNACIO FEDERICO LEÓN GIL y MILAGROS DEL PILAR LEÓN GIL.
Conforme consta al folio 04 y su vuelto del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1140), el Juez inhibido expuso:
“… "ahora bien, el día veintiocho de mayo de 2025 hizo acto de presencia en la sede de este Despacho el Abogado Henrry José Suarez Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.636, quien manifestó al alguacil del despacho en otra oportunidad que en este despacho "...se le cobraba por la evacuación de inspecciones judiciales y otros trámites...", información que es totalmente falsa, por lo que procedí a increparle fuertemente tales hechos, situación que se suma a que con anterioridad este juzgador se vio en la necesidad de llamarlo al legal y probo ejercicio de la profesión en las actuaciones de este expediente A-0345-2024 (nomenclatura particular de este despacho), además de haber Intentado obtener un poder apud acta con capacidad de disposición delos bienes del demandante de autos, Indicándome el demandante afectado por discapacidad motora y siendo de avanzada edad que no conocía el objeto ni el contenido del poder por lo que se negó a firmarlo, hechos y afirmaciones que perjudican la honorabilidad y majestad de la justicia, ofenden y ponen en tela de juicio mi honestidad e imparcialidad en el proceder como juez en el presente asunto, lo que hizo surgir en mi animadversión contra el mencionado profesional del Derecho, siendo tales hechos y actuaciones motivos suficientes conforme a lo establecido en el articulo 82. numeral 18 del Código de Procedimiento Civil para inhibirme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República, Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el Abogado Henrry José Suarez Briceño, ya identificado. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del auto de fecha 20 de noviembre de 2024 de los folios 278 y 279 con sus respectivos vueltos del expediente A-0345-2024, donde consta el recordatorio del deber que tienen las partes de actuar en el proceso con lealtad y probidad, e igualmente envíese coplas certificadas de la presente acta de inhibición y demás documentos necesarios a los fines del conocimiento de la presente incidencia.…”. (Sic) (Cursivas del Tribunal).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Ciudad de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1140)
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 1140
RJA/CVVG/jamb.--
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