REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1141

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado IVÁN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, basada en los artículos 82 ordinal 15º y 84 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por la ciudadana MARILU ANTONIA VÁSQUEZ MATERAN, contra el ciudadano ARGIMIRO VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1141), el Juez inhibido expuso:
“…Cursa por ante este Tribunal Agrario, expediente signado con el numero A-0357-2025, en el cual consta copia de sentencia emitida por este Juzgado, correspondiente al expediente A-0262-2019, en el cual este Juzgador profirió sentencia definitiva, realizando la valoración de las pruebas, estableciendo y afirmando al momento de la valoración de las pruebas testimoniales: “...se puede apreciar que efectivamente el demandante de autos ejercía la posesión para el momento de la interposición de la demanda…”, Refiriéndome al hoy demandado, afirmando esto nuevamente en las consideraciones previas a la decisión, emitiendo en consecuencia quien aquí juzga opinión sobre el fondo del asunto; y toda vez que se trata de controversia posesoria, entre las mismas partes y sobre el mismo lote de terreno en ambos expedientes, en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en obligación de INHIBIRME de conocer la presente causa y así lo hago formalmente en este acto, en consecuencia infórmese al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para que conozca de la inhibición, hago constar que esta inhibición no obra contra las partes…” (Sic) (Resaltado y cursivas del Juez inhibido).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;


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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.


La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. N° 1141)

LA SECRETARIA;






Exp. Nº 1141
RJA/CVVG/apvg.-