REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 25.226
Motivo: REINVINDICACIÓN
DE LAS PARTES
Demandante: ARTIGAS RODRIGUEZ ZAYDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.428.913, domiciliada en el Batatillo, Sector Las Rurales del municipio Candelaria del estado Trujillo.
Demandado: BRICEÑO SANTIAGO JAVIER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.708.120, domiciliado en el Batatillo, Sector Doña Natty, cerca del Cementerio, del Municipio Candelaria estado Trujillo.
U N I C A
De la revisión de las actas procesales, específicamente en la boleta de citación librada al ciudadano Javier Enrique Briceño Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.708.120, domiciliado en el Batatillo, Sector Doña Natty, cerca del Cementerio municipio Candelaria del estado Trujillo, verifica este Juzgado que la se dejó establecido: “Que se servirá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a cualesquiera de la horas comprendidas de 8:30ª.m a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda en el juicio que le sigue al ciudadano: Artigas Rodriguez Zayda del Carmen; por; Reinvindicación, contenido en el expediente Nro. 25.229”.
Verificándose con ésto, que existe una incongruencia en relación al numero de expediente, siendo que el mismo es 25.226 y no como se refleja en la boleta de citacion 25.229.
Ahora bien, dado que el acto de citacion es un acto judicial, o del Juez, por el sistema de citación mediante que se acoge, según el cual la demnada escrita es presentada previamente al Tribunal (libellus litis introductorious), y luego por orden del Juez el Alguacil u oficial judicial cita al demandado para la contestación de la demnada, dicho acto debe llenar tadas las formalidades de Ley, por cuanto la parte actora a de ser debidamente informado de la demanda, que le ha sido interpuesta, ante que Tribunal, y toda aquella información que sea útil para el ejerccio pleno de sus derechos, dado que nos encontramos en presencia de un acto procesal (citación) donde se encuentra involucrado el orden público, el derecho a la defensa y el debido proceso, que no pueden ser relajadas por las partes ni por éste organo Jurisdiccional, dada la disparidad entre el Nro. de expediente señalado en el referido despacho de citación y la correcta numeración del presente expediente, lo que conllevaria a que la parte accionada no estuviere correctamente informada sobre la causa contra él interpuesta, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 253 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente a derecho es REPONER la presente causa al estado de librar nueva boleta de citación al ciudadano Javier Enrique Briceño Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.708.120, domiciliado en el Batatillo, Sector Doña Natty, cerca del Cementerio municipio Candelaria del estado Trujillo, a los fines de corregir la falta anteriormente mencionada, declarándose nula y sin ningún valor jurídico la citación practicada en la presente causa por el Tribunal comisionado. Así se decide.
Líbrese nuevo despacho de citación y remitáse mediante oficio al Tribunal comisionado.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de Citación al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO SANTIAGO.
SEGUNDO: nula y sin ningún valor jurídico la citación practicada en la presente causa, por el Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y Jose Felipe Marquez Cañozalez de esta Circunscripcion Judicial.
TERCERO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se público en fallo siendo las:__________ No se libró despacho de citación por falta de copias para tal fin.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Davila