Exp. 12158-15.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de junio de 2.025.
215° y 166°

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.991.863, asistida por el abogado en ejercicio Adrián Pérez castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 272.233, parte demandante; suscrita igualmente dicha diligencia por la ciudadana YRAIRA MERCEDE SIMANCAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.314.315, asistida por la abogado en ejercicio Mary Trini Godoy H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.532, parte demandada, mediante la cual celebraron ACUERDO TRANSACCIONAL, la cual se encuentra debidamente detallada y aceptada por todas las partes intervinientes.
Visto lo acordado por las partes, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto. En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que ambas partes se encuentran debidamente asistidos y representados en esta actuación judicial, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio,
no es de orden público, razón por la cual es procedente por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicho acuerdo transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que se cumpla lo acordado. Así se decide.
Igualmente, se ordena que cada vez que alguna de las partes solicite copia certificada del Acuerdo Transaccional se le anexe copia certificada del auto que la homologa, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús David Plaza M.