Exp. N°: 12803-24
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de junio de 2025.
215° y 166°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que desde el día 16 de mayo de 2024, fecha en la cual se realiza la última actuación, por parte del supuesto agraviado, en la que consigna la presente demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia del estado Trujillo, en funciones de distribuidor, y se observa que hasta la presente fecha el recurrente en amparo no ha dado impulso procesal alguno, para la consecución de la presente causa y por cuanto la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado que el interés de la demanda de amparo decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (06) meses caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, siendo que el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, toda vez que dicha actitud revela negligencia del mismo, ante una acción que se distingue por su urgencia y la protección tolerante de una situación lesiva de los derechos fundamentales de las personas. En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la presente causa por más de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para la continuación de la misma, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por perdida del interés del accionante y, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y entréguese la boleta de notificación al Alguacil de este Tribunal para que la practique.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza M.
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