REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de junio de 2.025.
214° y 166°
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio Andy Rojo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.148, actuando con el carácter de autos, mediante el cual solicita lo correspondiente a la aplicación del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que, efectivamente ya ha transcurrido el lapso de intimación sin que la parte intimada haya formulado oposición a la demanda intentada en su contra, razón por la cual, se provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, declara definitivamente firme el decreto intimatorio, pasado en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.