Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace más de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.-
Se ordena notificar a la parte actora, líbrese boleta y entréguese al alguacil de este despacho para su práctica. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal

Abg. Jesús Plaza.