REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de junio de 2025
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2025, suscrito por la abogada Betzabeth Cecilia Rad Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.296, en su condición de coapoderada judicial del demandante de autos, mediante el cual ejerce el recurso de Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no existen en el presente caso elementos que justifiquen el fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, sino que se trata de una controversia de eminente naturaleza civil y como quiera que este juzgador mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2025 ha declinado la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en sala de juicio de esta Circunscripción Judicial, y vista la solicitud de Regulación de competencia planteada es necesario que se determine con precisión la competencia del presente asunto, razón por la cual se hace saber a las partes que la causa queda SUSPENDIDA, hasta tanto sea resuelta la Regulación de Competencia solicitada; en consecuencia ordena remitir con oficio copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción judicial para lo cual se emplaza a la parte interesada a que consigne las mismas. Ofíciese

Asimismo, visto que la parte en dicho escrito señala lo siguiente: “ No obstante, ese Juzgado en lugar de enviar las copias certificadas de las actas procesales al Tribunal Superior respectivo para resolver la regulación, acordó mediante auto de fecha 16 de mayo de 2024 remitir “…copias certificadas(…) del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber un Tribunal Superior común(…) a los fines de que decida el presente conflicto de competencia” y por cuanto este juzgador dictó auto declinando la competencia el día 26 de mayo del año en curso, y hasta la presente fecha no se había ordenado remitir las copias respectivas a los fines de tramitar lo relacionado a la solicitud de Regulación de competencia solicitada el 02 de junio de los corrientes, mal podría este tribunal en fecha 16 de mayo de 2024 haber acordado la remisión de copias a los fines respectivos, y así se hace constar.

El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante

El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza