REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000031.
PARTE DEMANDANTE: MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO titular de la cédula de identidad Nro 26.412.328.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347.
PARTE DEMANDADA: SUBLIMAS C.A RIF J-401299466, representada por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, en su condición de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARIA ELENA CAÑON inscrita en el IPSA bajo el N° 165.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio de 2025, siendo las 9:30 a.m. día y hora se levanta acta de Audiencia Especial, a petición de las partes en virtud que en fecha 13 de Junio de 2025, en la Oficina Administrativa de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Trujillo, en ACTA DE TRANSACCION ADMINISTRATIVA, se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes que conforman el presente asunto. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO titular de la cédula de identidad Nro 26.412.328., por medio de su apoderado judicial Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, SUBLIMAS C.A RIF J-401299466, representada por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, en su condición de presidente, asistido por la Abogada MARIA ELENA CAÑON inscrita en el IPSA bajo el N° 165.653. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: SUBLIMAS C.A RIF J-401299466 por su representante legal el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO., asistido de la abogada MARIA ELENA CAÑON inscrita en el IPSA bajo el N° 165.653. con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado, en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado mediante ACTA DE TRANSACCION ADMINISTRATIVA en fecha 13 de Junio de 2025, ante la Oficina Administrativa de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Trujillo por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
10.) Al trabajador MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO titular de la cédula de identidad Nro 26.412.328, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ($400), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a su cuenta Ahorro N| 01740137871376003339 del Banco Banplus; pagaderos en dos partes iguales, la primera el día Viernes cuatro (04) de Julio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200) y la segunda el día Viernes (01) de Agosto de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200).
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO titular de la cédula de identidad Nro 26.412.328 y de su apoderada judicial Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo SUBLIMAS C.A RIF J-401299466, por su representante legal el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, asistido de la abogada inscrita en el IPSA bajo el N°, por las cantidades y fechas de pago señaladas ACTA DE TRANSACCION ADMINISTRATIVA en fecha 13 de Junio de 2025, ante la Oficina Administrativa de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Trujillo y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán dos momentos; 04/07/2025 y 01/08/2025, mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta bancaria del trabajador en el Banco Banplus, comprometiéndose a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos a la cuenta descritas mediante diligencia ante este despacho. La Abogada Asistente del demandado solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO y Entidad de Trabajo SUBLIMAS C.A RIF J-401299466, por su representante legal el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, en su condición de presidente, por el monto total de CUATROCIENTOS DOLARES ($400), monto este que el día de hoy equivale a CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.104,51), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ($400), ), monto este que el día de hoy equivale CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.104,51), en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por el ciudadano MIGUELANGEL MONTILLA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro 26.412.328, representado Judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, contra la Entidad de Trabajo SUBLIMAS C.A RIF J-401299466, por su representante legal el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado En Trujillo, a los veinte (20) días de junio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
Apoderada Judicial de la parte Demandante.
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ORLANDO SANCHEZ
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