REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis (06) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000004.
PARTE DEMANDANTE: ARNALDO ANDRES DURAN, titular de la cédula de identidad N° 29.539.422.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347.
PARTE DEMANDADA: DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes seis (06) de Junio de 2025, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ARNALDO ANDRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.539.422, y de su apoderada judicial Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores. Asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO C.A, por su representante legal MAURELY REBECA BRICEÑO asistida de la abogada ROSARIO MORENO inscrita en el IPSA bajo el N° 18.948. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en fase de EJECUCION en los términos siguientes:
PRIMERO: DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO C.A, por su representante legal MAURELY REBECA BRICEÑO, asistida de la abogada ROSARIO MORENO inscrita en el IPSA bajo el N° 18.948. con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado y señala que hubo adelanto de prestaciones sociales, en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado en Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2025, por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
11.) Al trabajador ARNALDO ANDRES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.539.422, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS ($835,23), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta pago móvil Nº 0191 29.539.422 0412 7805341 del Banco Nacional de Crédito; pagaderos en cuatro partes iguales, la primera el día lunes dieciséis (16) de Junio de 2025, la segunda el Lunes treinta (30) de Junio de 2025 y la tercera el día Martes quince (15) de Julio de 2025, y la cuarta parte el Jueves treinta y uno (31) de Julio de 2025 cada cuota o parte por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($208,80).
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano ARNALDO ANDRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.539.422, y de su apoderada judicial Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO C.A, por su representante legal MAURELY REBECA BRICEÑO , asistida de la abogada ROSARIO MORENO inscrita en el IPSA bajo el N° 18.948, por las cantidades y fechas de pago señaladas; y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán cuatro momentos; 16/06/2025, 30/06/2025, 15/07/2025 y 31/07/2025 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a las cuenta bancaria del trabajador del Banco Nacional de Crédito, comprometiéndose a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos a la cuenta descritas a través de diligencia ante este despacho. La Abogada Asistente de la demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre los ciudadanos ciudadano ARNALDO ANDRES DURAN y Entidad de Trabajo DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO C.A, por su representante legal MAURELY REBECA BRICEÑO, por el monto total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS ($835,23), monto este que el día de hoy equivale a ochenta y dos mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y uno Bolívares (Bs. 82.278,51), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS ($835,23) ), monto este que el día de hoy equivale a ochenta y dos mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y uno Bolívares (Bs. 82.278,51), en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por el ciudadano ARNALDO ANDRES DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.539.422, representado Judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, contra la Entidad de Trabajo DULCE TENTACION DE MAURELIS BRICEÑO C.A, por su representante legal MAURELY REBECA BRICEÑO por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado En Trujillo, a los seis (06) días de junio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
La Jueza
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
Demandante,
Apoderada Judicial de la parte Demandante.
DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ANA MILLA.
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