REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000028
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS PEÑA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.469
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 309.937
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSEAGRO C.A; RIF N.º J406293245, representada por la ciudadana ROSA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.129.292
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YMIS JOSE PERDOMO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.246
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de 2025, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil Francisco Molina se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS LUIS PEÑA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.469, representado y asistido por el Abogado FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 309.937, así como de la parte demandada INVERSIONES TRANSEAGRO C.A. RIF N.º J406293245, representada legalmente por la ciudadana ROSA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.129.292 en su carácter de encargada de la empresa así como la ciudadana MARNEIDY ARBONA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 16.465.018, esposa del ciudadano Armando Vasquez, Vicepresidente de la empresa, asistidas del Abogado YMIS JOSE PERDOMO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.246. Seguidamente la parte actora presentó escrito de pruebas en cuatro (04) folios y anexos en cuatro (04) folios útiles, la parte demandada escrito de pruebas de (03) folios y anexos en trece (13) folios, incluido el documento constitutivo de la empresa, el cual se acuerda agregar al presente asunto. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES TRANSEAGRO C.A. representada legalmente por la ciudadana ROSA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.129.292, asistida por el Abogado YMIS JOSE PERDOMO COLMENARES, antes identificados, manifiesta que ofrece pagarle al trabajador demandante CARLOS LUIS PEÑA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.469, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 67.431,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano CARLOS LUIS PEÑA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.469, representado y asistido por el Abogado FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES TRANSEAGRO C.A. por la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 67.431,00), por los conceptos demandados de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realiza en este mismo acto mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta de ahorro Nº 0102-0493-350000202086 del Banco de Venezuela cuyo titular es el demandante de autos y que el Nro. de referencia es 51703482265. La parte demandante manifiesta que verificó su cuenta bancaria y que efectivamente ha recibido dicho pago, por lo tanto nada tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo el trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 67.431,00), mediante transferencia bancaria efectuada en este mismo acto con Nro referencia 51703482265 del Banco de Venezuela, como monto definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle al demandante contra la Demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” utilidades fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado según el artículo 192 LOTTT, vacaciones fraccionadas conforme el artículo 196 LOTTT y cesta ticket socialista, y que el acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara la homologación del acuerdo de mediación y conciliación realizado por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el presente asunto donde figura como parte demandante el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.469 y como parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES TRANSEAGRO C.A. RIF N.º J406293245, representada legalmente por la ciudadana ROSA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.129.292, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes. Se ordena el Archivo del expediente, previo el transcurso del lapso legal. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

Abg. ANA CECILIA MILLA