REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000015
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO y MARÍA VERENICE BECERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501 y 29.994.825, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.614
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de 2025, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Anibal Peña, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501 y MARÍA VERENICE BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, asistidos de la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.614; igualmente la parte demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368. La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACIÒN en lo que respecta a la ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES & AGRO MM7, C.A. representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA, antes identificado, ofrece cancelar a la ex trabajadora demandante ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, la cantidad de quinientos cincuenta dólares (550$), que representa el día de hoy el monto de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.581) tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ex trabajadora. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, con la debida asistencia jurídica, manifiesta de forma voluntaria que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES & AGRO MM7, C.A. por la cantidad total de quinientos cincuenta dólares (550$), que representa el día de hoy el monto de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.581) por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales demandados. El pago acá acordado, será efectuado en Bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta de la demandante MARÍA VERENICE BECERRA, en la fecha indicada: 04 de julio de 2025. En tal sentido, la parte demandada consignará el respectivo comprobante de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral al día siguiente de su cancelación, como constancia de haber efectuado el monto total y único acá establecido. TERCERO: Una vez recibido el monto total, en la fecha acordada (04/07 2025) la demandante MARÍA VERENICE BECERRA nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde el 11 de enero de 2023 hasta el 21 de enero de 2025, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria y espontánea, en armoniosa resolución de la controversia, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación; asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.581), equivalente a quinientos cincuenta dólares (550$), para ser cancelado el día 04 de julio de 2025 mediante transferencia bancaria, al efecto la parte demandada al día siguiente a su cancelación, consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el comprobante de pago, por la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera: Retroactividad de las Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c , intereses, vacaciones periodo 2024-2025, bono vacacional 2024-2025, utilidades 2023-2024, para un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA y UN BOLIVARES (Bs. 53.581), equivalente a quinientos cincuenta dólares (550$), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES & AGRO MM7, C.A. Por cuanto el presente asunto ha sido objeto de mediación, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Trabajadora y la parte demandada se encuentran presentes, con la debida asistencia jurídica, es realizado una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre los conceptos demandados, el Tribunal lo Homologa, otorgándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente la Jueza le preguntó a la ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, sí está de acuerdo con el presente acuerdo, manifestando que está totalmente con el acuerdo al que se ha llegado el día de hoy. Visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y con el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre la ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, asistida por de la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 313.614 y la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878 y judicialmente por el Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por el monto total de CINCUENTA y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.581), equivalente a quinientos cincuenta dólares (550$) otorgándole efectos de Cosa Juzgada.
Ahora bien en el presente judicial se está en presencia de un litisconsorcio activo, quedando pendiente la situación procesal del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501, donde las partes convienen con la Jueza en que se prolongue el acto a los efectos de buscar una solución y se fija la Prolongación para el día LUNES DIECISIES (16) DE JUNIO DE 2025 A LAS 9:30 a.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo, a los cuatro (04) días de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CECILIA MILLA
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