REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000877
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: OMAIRA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 5.501.881, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YAMILETH AGUERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 226.735, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 2 con carreras 5C y 7 n° 8-58, sector Barrio la Cruz Norte Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (92,73 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de marzo de 2007, bajo el N° 49, Tomo 12, Protocolo Primero, Código catastral 1303044010001079 actualmente con el código catastral 13-03-04-U01-401-001-079. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: OMAIRA HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /yo