REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001302
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano:HILDEMAR GARCÍA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.384.066, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial (según poder debidamente otorgado ante el Notario Público Quinto del Circuito de Panamá, en fecha 29/07/2019, debidamente apostillado conforme a la Convención de la Haya del 05/12/1961, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 9, Protocolo de Transcripción, Folio 250, de fecha 20/08/2019) de la ciudadana: MARÍA DEL PILAR COLMENAREZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.270.369, con domicilio en la ciudad de Panamá, debidamente asistido por el Abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°306.067, en el cual solicita ser declaradaÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano:JUAN RAMÓN BASTIDAS CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-414.179; falleció Ab-Intestato,en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en fecha 03/08/2009, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 588 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ Y DARIANA CAROLINA ÁLVAREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.275 y V-24.156.618, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a la ciudadana:MARÍA DEL PILAR COLMENAREZ DE BASTIDAS, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
MSLP/Migv/mfqa.-