REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001390
SOLICITANTE:HILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.047.
Abogada Asistente:VICENTE MANUEL PERERA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.369.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por distribución de fecha 18/06/2025, este Tribunal recibió escrito libelar y anexo, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Vista la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano HILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA antes identificado, en la que arguyeque en fecha 18-03-2020 suscribieron un documento de forma privada en el que quedó plasmado que fue entregado al ciudadanoEDELIO ANTONIO ALVAREZ la suma de CUATROMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de pago total de la compra de un vehículocon las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: P04WSRPL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA Y GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: XOX040, SERIAL DE CARROCERIA: P04WSRPLKCB0048, SERIAL DE MOTOR: KP4676, AÑO: 1991; pidiendo al Tribunal que se ordene la comparecencia del referido ciudadano a fin que reconozca el contenido y firma de dicho documento, y presentar testigos en la fecha requerida por el tribunal; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de las siguientes formas:
1) por acción principal mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el documento junto al juicio conforme lo establece el artículo 450.
2) por vía incidental presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción, conforme el artículo 444 eiusdem.
3) conforme el artículo 631 de la referida norma, a fin de preparar la vía ejecutiva; todo ello de conformidad a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Así, de la revisión del escrito libelar, se observa que el solicitante fundamentan su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 26, 51 y 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 927 del código de procedimiento Civil; igualmente; por lo que esta juzgadora considera oportuno señalar que el reconocimiento de un documento privado por la vía solicitud no es procedente, por tratarse de un procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria,el cual no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo tal pretensión, procurando mediante la presente acción darle fe pública a un documento celebrado de manera privada donde se planteó la transmisión de la propiedad de un bien mueble, tratando de evadir los trámites o requerimientos que a tal efecto requiere la Ley del Registro Público y Notariado publicada en Gaceta Oficial N° 38.377, de fecha 06 de febrero de 2006, el cual dispone en forma explícita y sistemática un conjunto de principios rectores que dan a conocer las orientaciones esenciales o líneas directrices del ordenamiento inmobiliario registral venezolano; De tal suerte que la pretensión traída a estrados no puede prosperar por ser contraria a las disposiciones antes mencionadas. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLEla pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadanoHILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA plenamente identificado.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. Gustavo adrián Gómez Albarrán.La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria
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