REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio del dos mil Veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-002073
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA EUGUNIA CORDERO COLOMBO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.843.683, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Oswaldo Salcedo Giménez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°199.149, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías,UBICADAS EN LA PARROQUIA CUJI TAMACA SECTOR INDEPENDENCIA DE ROMERAL III TAMACA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00MTS2),con unárea de construcción de SETENTA Y DOS CUADRADOS (72,00 MTS2), ycuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARÍA EUGENIA CORDERO COLOMBO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
El Juez Suplente,


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.






MSLP/Mgodoy /hp