REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO N°: KP02-S-2025-002420
SOLICITANTE: EGDA MELENDEZ DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.863.998 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA ABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 305.317, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGDA MELENDEZ DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.863.998 de este domicilio, debidamente asistida por ALEXANDRA ABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 305.317, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha 18 de junio de 1981, anotado bajo el N° 111 del tomo 32 de los respectivos libros de autenticaciones y luego protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Iribarren del primer circuito de fecha 14 de septiembre de 1981, anotado bajo el N° 37 protocolo primero del tomo 12, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos ERMAIN JOSE VASQUEZ y ROBERTO JOSE PERNALETE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.267.890 y V-14.094.035, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGDA MELENDEZ DE RODAS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;




Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo