REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001056

DEMANDANTE:
ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.734, de este domicilio.
DEMANDADOS: ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, y FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.617.559, V-7.464.321, V-9.617.560, V-31.007.244, y V-7.352.970, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.107, de este domicilio.
MOTIVO: CESION DE DERECHOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Vista la presente CESION DE DERECHOS, interpuesta por laciudadana ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, contra: los ciudadanos ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, y FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto,observa las siguientes consideraciones:

El proceso de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual ha sido concebida como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y de la actuación de los órganos que conforman el poder público. Por su parte, la acción es conferida por la Constitución y la ley a los particulares en consideración de una pretensión preexistente, independientemente de la circunstancia de que la reclamación invocada sea reconocida con posterioridad como realmente existente o no por la autoridad judicial, ya que la misma siempre existirá cuando se alegue un interés jurídicamente tutelado y afirmado como existente, de modo que ella se pone de manifiesto en la demanda, donde se expresan todos aquellos alegatos tanto fácticos como jurídicos que justifican la reclamación invocada y con la cual se ejercita la acción.

Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley
Ahora bien, esta Juzgadora estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 340, ordinales 5° y 9° del código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:…
“Omissis”
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinente conclusiones.
9ºLa sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la demandante debió explanar los fundamentos de derecho sobre los cual versa su cesión (art. 340 Ord. 5°), al respecto la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 12 de Mayo de 2004, EXP. N° 2001-0414, dictada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, reiterada y actualmente vigente sostuvo lo siguiente:

“…Este requisito de la demanda está muy vinculado con el principio de lealtad procesal, y con el principio del contradictorio. Entonces, quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este último de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo IuraNovit Curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de la misma…Con lo cual se puede concluir, que la exigencia de este Ordinal, consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales…”(Negrita ySubrayado del Tribunal)

De lo anterior se desprende que en la ejecución de una acción no es necesario que la parte actora indique de forma pormenorizada yminuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, de conformidad con el aforismo IuraNovit, sin embargo es fundamental e imprescindible que el accionante determine en su libelo de demanda los basamentos jurídicos que impulsen el procedimiento a seguir con relación a la acción y al derecho que reclama.

En este orden de ideas el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”

De lo anteriormente transcrito, se establece la regla general, de que los Tribunales deben admitir la in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente del escrito libelar, que la parte actora de autosno indicó con precisión la fundamentación jurídica que soporta su petición, ni indico la dirección de los demandantes. En consecuencia, en base a lo expuesto le resultara forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por Cesión de Derechos por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por laciudadana ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, contra: los ciudadanos ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, y FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, todos antes identificados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:INADMISIBLE la demanda por Cesión de Derechos, interpuesta por la ciudadana ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, contra: los ciudadanos ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, y FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, todos plenamente identificados.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisorio,




Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/Kb.-