REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio del Dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KN04-X-2020-000001
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.917.459.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.811.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO NEGRIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.953.959.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO HERNANDEZ y PATRICIA VILELA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 20.069 y 301.950.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
En fecha 04 de febrero de 2020 se ordenó la apertura del cuaderno separado en virtud de denuncia planteada en fecha 23 de enero de 2020, por FRAUDE PROCESAL, signado en el asunto N° KN03-V-1998-000002, por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, en contra del ciudadano ANTONIO NEGRIN MENDEZ, sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO HERNANDEZ y PATRICIA VILELA, plenamente identificados y contra el auto de admisión de la incidencia de oposición a la ejecución de fecha 17 de enero de 2020.-
En fecha 04 de febrero de 2020, se admitió la presente incidencia, asimismo se ordenó la citación a la parte demandada una vez sea consignados los fotostatos necesarios, de igual forma se ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, bajo los Nos 0047 y 0048/2020.
En fecha 06 y 07 de febrero del 2020 el alguacil de este despacho Ronald Suarez consigna oficios Nos 0047 y 0048/2020, boleta de citación de la parte demandada recibida de manera satisfactoria por el Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, Fiscalía Superior del Ministerio Público y la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 05 de febrero del 2020 la parte demandada presento escrito dándose por citados en el presente cuaderno de fraude procesal, seguidamente en fecha 10 de febrero del 2020 este tribunal advierte a las partes que a partir de presente fecha comenzara a transcurrir el lapso de articulación probatoria de ocho días de despacho, a los fines de que las partes consignen las pruebas pertinentes a la presente incidencia.
En fecha 14 de febrero del 2020 este tribunal recibió oficio N° 0154-2020 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Lara el cual dio respuesta al oficio 0047/2020, librado por este despacho.
En fecha 12 de febrero del 2020, la apoderada judicial de la parte demandada dio formal contestación a la presente denuncia de fraude procesal, la cual interpone nueva denuncia por fraude procesal en contra la parte demandante, es por lo que este tribunal admitió y ordeno la tramitación en el mismo cuaderno de fraude procesal, asimismo se le ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, y/o sus apoderados judiciales, plenamente identificados.
En fecha 14 de febrero del 2020 la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas, seguidamente en fecha 18 de febrero del 2020, este tribunal ordenó librar oficios N° 0070 y 0071/2020 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando información requerida como prueba de informes relacionado en la presente incidencia por fraude procesal.
En fecha 19 de febrero del 2020 compareció ante la secretaria de este despacho la Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, en su carácter de Jueza Suplente de este tribunal, la cual expone que en fecha 18 de febrero del 2020 compareció el Abg. JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.811, a los fines de interponer RECUSACIÓN en contra de la Jueza Suplente de este despacho, antes mencionada.
En fecha 18 de febrero del 2020, la parte demandada presento escrito de promoción de prueba en la presente incidencia por fraude procesal.
En fecha 14 de febrero del 2020, se libro boleta de notificación a la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS y/o sus apoderados judiciales, plenamente identificados, a los fines de que tengan conocimiento de la interposición de la denuncia de fraude procesal incoada en su contra.
En fecha 20 de febrero del 2020 se dejo constancia que vista la recusación en contra de la Jueza Suplente de este despacho por la parte denunciante en primer grado en la presente incidencia, este tribunal ordeno la remisión del presente asunto a la URDD civil del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seguidamente se libro oficio N° 0078/2020 al coordinador de la URDD del Estado Lara para su respectiva distribución.
En fecha 11 de marzo del 2020 comparece el Abg. JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, plenamente identificado, el cual expuso que sustituye poder conferido a la Abg. MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, inscrita en el IPSA bajo el N°223.003, el mismo expreso que se reserva el ejercicio en la presente incidencia.
En fecha 18 de febrero del 2021, el Juez titular del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se aboco al conocimiento de la presente causa signado bajo la nomenclatura KN04-X-2020-000001 en el estado en que se encuentra, asimismo advirtió a las partes que a partir del día siguiente a la fecha antes mencionada, comenzara a computarse el lapso señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que dicho lapso no interrumpe el curso de la causa.
En fecha 20 de febrero del 2020 se ordeno librar oficio N° 0079/2020 al coordinador de la URDD del Estado Lara, remitiendo cuaderno de recusación signado con el N° KN04-X-2020-000002 intentado por la parte demandante Abg. JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, contra la Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, en el cuaderno de fraude procesal signado con el N° KN04-X-2020-000001, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la mencionada recusación, seguidamente en fecha 20 de agosto del 2021, se recibió oficio N° 2021/089 del Juzgado superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo las resultas del cuaderno de recusación bajo el N° KN04-X-2020-000002, incoada por el Abg. JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, contra la Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, la cual se declaro el DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, de la recusación planteada en fecha 18 de febrero del 2020.
En fecha 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió resulta proveniente del Juzgado superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo de la recusación contra la Jueza MARIA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, el cual hace innecesario un procedimiento dado el evidente decaimiento del interés procesal y determina que la misma deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo en su momento del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo el Juzgado de Municipio antes mencionado ordeno librar oficio N° 325/2021, remitiendo la presente incidencia de fraude procesal bajo el N° KN04-X-2020-000001, en virtud de la resulta emitida por el Juzgado Superior Primero, referente a la mencionada recusación.
En fecha 08 de marzo del 2022 se recibió oficio N° 325/2021 de fecha 05 de noviembre del 2021, procedente el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo el presente Cuaderno de Fraude Procesal, asimismo la Jueza Abg. DIOSELIS JANETH PEREZ BARRETO, como Jueza Provisorio ante este despacho para aquel entonces, darle entrada y hacerse las anotaciones en el libro respectivo, advirtiendo que desde que la jueza provisorio que regento este despacho no realizó ningún pronunciamiento en cuanto al iter procesal de la incidencia. Evidencia igualmente este operador de justicia que desde el día 08 de marzo del 2022, fecha en la que se le dio reingreso a la incidencia, no ha existido actuación alguna tendiente a impulsar el presente procedimiento por parte de quien presentó la denuncia de fraude procesal.
En fecha 20 de mayo del 2025, presento escrito el Abg. JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, mediante el cual solicita sea remitido a la URDD Civil del Estado Lara, a los fines de que un tribunal distinto conozca de la presente causa si hubo o no fraude procesal.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 08 de noviembre del 2022 hasta el día 20 de mayo del 2025, la parte accionante no realizo actuación alguna referente a la continuidad del procedimiento incidental de Fraude Procesal bajo el N° KN04-X-2020-000001, referente evidenciándose que transcurrió un lapso prudencial sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
Ahora bien, el apoderado judicial realiza una serie de peticiones que no tienen asidero jurídico alguno en la norma Venezolana, al pedir que únicamente se sea distribuida la presente incidencia a los fines de que otro Tribunal emita pronunciamiento al respecto, sin que exista una justificación de las contempladas en la Ley adjetiva para que este operador de justicia se inhiba o sea recusado y se desprenda así de la totalidad de las actas, lo que sería totalmente infundado y fuera de la oportunidad de Ley, de igual manera señala o denuncia la existencia de funcionarios del tribunal que aún se encuentran activos posterior a la incidencia de perdida y reconstrucción del expediente principal, hecho tal que fue debidamente denunciado y resuelto en su oportunidad sin que haya sido asignada responsabilidad penal civil o administrativa a ningún funcionario de esta dependencia judicial, recordándole que quien regenta este despacho es quien suscribe y no se encontraba en funciones para la época de lo por el denunciado, finalmente se le exhorta acudir ante las autoridades e instancias respectivas a ventilar los derechos que puedan ostentar sus representados, es por lo que, finalmente en razón de la perención decretada por inactividad por más de un año y lo antes narrado se niega la distribución de la presente incidencia.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente incidencia de fraude procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días de junio del año 2025. Años: 215° y 166°.-

EL JUEZ,




ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



















Jalvarado/LCR/Drv.-