REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2024-000134
DEMANDATE: ciudadanos MARIA EDILMIRA RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 7.358.860
ABOGADO ASISTENTE: FELIX MONTES, Inscrito en el IPSA bajo el N°40.538
DEMANDADO: CARLOS RENE MARISCAL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.348.558
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Se inició el procedimiento de denuncia mercantil mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre del año 2.024, por la ciudadana: MARIA EDILMIRA RAMOS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.358.860, actuando en su condición de causahabiente del ciudadano RAFAEL LUCAS MARISCAL CERMEÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.336.801, y en representación sin poder de sus causantes DULCE MARIA MARISCAL Y MARIA STEFANIA MARISCAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.278.028 Y V-25.146.070, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ERNESTO MONTES OCAL, Inscrito en el IPSA bajo el N°40.538; contra la Sociedad Mercantil “ COSMETICOS LARENSE, C.A” inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara en fecha 28 de octubre de 1974 bajo el N° 557, Del Folio 128 al 130 del Libro de Comercio N°04, Siendo la última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 04 de abril del año 2019, bajo el N° 29, Tomo 25-A, expediente N° 55127 y a su Presidente CARLOS RENE MARISCAL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.348.558.
Admitida como fue la demanda en fecha 09 de diciembre del año 2.024, se ordenó el emplazamiento de la parte demanda a los fines de comparecer ante la secretaria de este despacho.
En fecha 30 de enero del año 2.025, se ordenó librar las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de mayo del año 2025, el alguacil de este despacho dejo constancia que se traslado a la dirección Zona Industrial I, carrera 05 con calle 28 de la ciudad de Barquisimeto, haciendo efectiva la práctica de la boleta de citación dirigida al ciudadano: CARLOS RENE MARISCAL CARMEÑO, titular de la cedula de identidad V-8.348.558.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de junio del año 2.025, donde la ciudadana MARIA EDILMIRA RAMOS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.358.860, debidamente asistida por el abogado FELIX MONTES, Inscrito en el IPSA bajo el N°40.538 y desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“Yo: venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.358.860, debidamente asistida por el abogado FELIX MONTES, Inscrito en el IPSA bajo el N°40.538, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción y del procedimiento de la denuncia mercantil, promovida en contra de la empresa Cosméticos Larense C.A. Es todo.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento;2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el procedimiento de denuncia mercantil presentada por la ciudadana MARIA EDILMIRA RAMOS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.358.860.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/Lr.-