REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002324

SOLICITANTE: ciudadana YAMILET MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.002.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado CRUZ MONZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.547.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 02 de junio del año 2025, presentado por la ciudadana YAMILET MARIA TORREALBA, asistida de abogado, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Arguye la parte solicitante la cual señala que fabrico a su solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad de MARIA VALENTINA ARAUJO GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-32.467.276, de diecisiete (17) años de edad, representada por su progenitora YRIS CAROLINA GALINDEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.337.924, evidenciándose que MARIA VALENTINA ARAUJO GALINDEZ, antes identificada, es una adolescente, tal como consta en el acta de nacimiento numero 10851, de fecha 05 de mayo de 2008, expedida por el registro civil de la parroquia Catedral, del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 05).

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la solicitud de TITULO SUPLETORIO, encontrándose una adolescente, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto ciudadana YAMILET MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.002.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia en materia de Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes dela Circunscripción Judicial del estado Lara.-

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel







JJAH/LCR/Drv.-