REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002045
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos GISELL FAVIANA AGÜERO CORTEZ y LUIS ARTURO ANZOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.711.064 y V-29.561.239, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°136.062, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías Ubicada en el cují urbanización las veritas calle 4 entre carreras 2 y 3 sector la urbanización (avenida principal) calle 04 entre carreras 2 y 3, casa sin número, parroquia Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS ARTURO ANZOLA SANCHEZ y JOHELI MELISSA HEREDIA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.561.239 y V-15.230.107, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos GISELL FAVIANA AGÜERO CORTEZ y LUIS ARTURO ANZOLA SANCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/ec