REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001336
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVID JOSUE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.506.389.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada EMILIBETH MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 278.899.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALFONZO DEHUSDENIS SANCHEZ RODRIGUEZ Y FLOR JEANETTE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.696.719 y V- 17.625.905.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
Visto el Desistimiento suscrito por el ciudadano DAVID JOSUE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.506.389, debidamente asistido por la abogada EMILIBETH MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 278.899, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-
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