REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002519
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos BERNABE RIVERO RODRIGUEZ Y AIDA COROMOTO GARCIA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.860.623 y V-7.383.188 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NORBIS YELITZA CUICAS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.865, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 09 entre carreras 5 y 6, casa N° 5.13, Barrio pueblo Nuevo, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del estado Lara, la cual construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento compra venta protocolizado con el N° 2024.610, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.887, correspondiente al Libro Folio real 2024, de fecha 01 de noviembre del 2024, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ HERNANDEZ y MILAGRO COROMOTO VASQUEZ BLANK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.602.974 y V-10.846.444, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos BERNABE RIVERO RODRIGUEZ Y AIDA COROMOTO GARCIA DE RIVERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv.-.