REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002305
PARTE SOLICITANTE: JOSNEIDA THAIS HEREDIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.325.124, con número telefónico 0416-3766895 con dirección de correo josneidahc96@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha tres (03) de junio del año 2025, suscrita por la ciudadana, JOSNEIDA THAIS HEREDIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.325.124, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309. (Fs. 01 al 04).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló la solicitante en su escrito, que solicita sea otorgado Título Supletorio sobre un bienhechurías lo cual le pertenece, por haberla adquirido mediante compra privada, que hizo con los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HEREDIA MORA y SONEIDA CORDERO DE HEREDIA, tal como consta original que consigno al presente escrito marcado con la letra C; ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra privada tal y como lo expresa en el escrito libelar; en tal sentido, debe este Jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JOSNEIDA THAIS HEREDIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.325.124.-
Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes junio del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ María Abreu.-
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