REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000934

SOLICITANTE: PASTOR ENRIQUE TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.678, Teléfono: 042454981667, correo electrónico: torresjasniel4@gmail.com.-

ABOGADO APODERADO: ENDER QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.597, Teléfono: 04263571595, correo electrónico: ender280219@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.678, debidamente asistido por el abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.597, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), ubicado en el sector Valle Campestre, Comunidad Sata Eduviges, Kilometro 11 y ½ vía Bobare, calle 2,entre carreras 3 y 8 de valle del sol, parcela 2-3-2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zing, ventanas de hierro, puertas de hierro, cercada en sus cuatro vientos de paredes de bloques, portón de hierro, puerta de hierro, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, comedor, 1 baño y el anexo, 1 cuarto, 1 sala-cocina-comedor, 1 pozo séptico, garaje techado, que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (94,16 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías que es o fueron de Nubia Blanco que mide 30 mts, SUR: con bienhechurías que es o fueron de Luis Palencia que mide 30 mts, ESTE: con bienhechurías que es o fueron de Alirio Torrealba que mide 20 mts y OESTE: con calle 2 que es su frente que mide 20 mts. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (226.600,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIANNY JOSE GONZALEZ CASTRO y LISBETH COROMOTO NAVARRO ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.587.608 y 13.991.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PASTOR ENRIQUE TORRES DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/MaríaS. –