REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-O-2024-000126
ACCIONANTE: JORGE LUIS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, Teléfono 0414-5084283, correo electrónico: jorgeluismogollonm81@gmail.com.-
ACCIONADO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DEL ESTADO LARA.-
MOTIVO:
HABEAS DATA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ANTECEDENTES
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente acción de Habeas Data, este Tribunal, atendiendo a lo ordenado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2025, en la cual anula la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2024, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la presente acción fue tramitada conforme a un procedimiento incorrecto, tal como se detallará a continuación.
En la decisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, antes identificado, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sus consideraciones para decidir, observa lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, considera necesario esta alzada señalar que el procedimiento de tramitación de las demandas en materia de Habeas Data, ha sido previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2010. En este sentido, se tiene que de la revisión minuciosa efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se observó que la demanda fue admitida y sustanciada como una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo lo correcto, que debió ser tramitada a través del procedimiento establecido en el Título XI, Disposiciones Transitorias, Capitulo IV, del Habeas Data, que va desde el artículo 167 al artículo 178, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Vigente, de fecha 18 de enero del 2022 y publicada en gaceta oficial Nº 6684 en fecha 19 de enero del 2022…”
Por tal motivo, visto que dicho Juzgado anuló la sentencia en la que se declaró sin lugar la acción de Amparo de Habeas Data, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando aún vigentes y con efecto las actuaciones anteriores a dicha Resolución incluyendo el auto de admisión de fecha trece (13) de noviembre del 2024, por el mismo Tribunal, antes indicado, en tal sentido, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de admisión, por ende, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha trece (13) de noviembre del 2024, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS DATA, al estado de Admisión y se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de fecha trece (13) de noviembre del 2024, intentada por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DEL ESTADO LARA.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
|