REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Junio del 2025
214º y 165º



ASUNTO: KP02-V-2024-003334
PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: HILDERLING DEL MAR HERNADEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.140.006.-
EZEQUIEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.575.540
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL RAMON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.897.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibida en fecha diecinueve (19) de febrero del 2024, por ante la U.R.D.D Civil, intentada por la ciudadana HILDERLING DEL MAR HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.25.140.006, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.897, contra el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.575.540.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veinticinco (25) de marzo del 2024, este Tribunal deja constancia que la misma se tiene como no presentada, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ratifica auto de fecha diecinueve (19) de febrero del 2024, en consecuencia, una vez conste en auto lo solicitado, se pronunciará respecto de la misma, concediéndose un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles, este tribunal evidencia que han transcurrido más de un (01) año, desde el auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024 hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, presentada por la ciudadana HILDERLING DEL MAR HERNANDEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.140.006, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.897, contra el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.575.540.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ElaineC. -