REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-0000260
PARTE DEMANDANTE: CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTE: CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°174.308.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MELENDE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.997.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-


INTERLOCUTORIA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por demanda contentiva COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), suscrita por el abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°174.308, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela), contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.997 y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la presente demanda, se evidencia que la parte actora CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela), siendo esta una entidad estatal de telecomunicaciones a nivel nacional de servicio público inicia un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.997, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
‘’ Articulo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.’’

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la competencia en su artículo 25, en el numeral “1” explana lo siguiente.-

‘’Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad’’. (Subrayado por el Tribunal)

Ahora bien, el Juez como director del proceso debe velar por el debido cumplimiento de los principios tanto de la legitimación como de su competencia, entendiéndose que la legitimación es la capacidad que tiene una persona o entidad para actuar en un proceso judicial, como demandante o demandado, y para ejercer derechos o intereses legítimos. En tal sentido, este Tribunal observa que la parte demandante CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela), siendo esta una entidad estatal de telecomunicaciones a nivel nacional de servicio público tiene la capacidad procesal para iniciar un procedimiento administrativo derivados de su capacidad de legitimación, con el objeto de defender sus derechos como entidad de servicios e intereses públicos, advirtiéndose que en el presente caso, la controversia se deriva de derechos que reclama una entidad pública, debiéndose prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia, se debe acudir ante un Tribunal competente distinto a al que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), suscrita por el abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°174.308, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela), contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.997. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Circunscripción Judicial al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-