REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002285

PARTE DEMANDANTE: YENY YASELIS AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.293.396, con número telefónico 0412-3009588 y dirección de correo electrónico:yenyaguilarv@hotmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ARELYS J. ANDUEZA V., inscrita en el IPSA bajo el N°. 64.248, con número telefónico: 0414-553-27-03 y dirección de correo electrónico:yenyaguilarv@gmail.com.-

PARTE DEMANDADA: SAMUEL DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.323.969, con número telefónico: 0424-5597191 y 0412-5450116 y dirección de correo electrónico: samuelperez2701@gmail.com, de este domicilio.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En fecha tres (03) de junio de 2025; se recibió escrito de Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana YENY YASELIS AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.293.396, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARELYS J. ANDUEZA V., inscrita en el IPSA bajo el N°. 64.248, contra el ciudadano SAMUEL DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.323.969; mediante el cual solicita el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fijando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida la Montañita, Urbanización el Palmar, edificio H, Cabudare, estado Lara.-
DEL DESISTIMIENTO.
Alegó la ciudadana YENY YASELIS AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.293.396, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARELYS J. ANDUEZA V., inscrita en el IPSA bajo el N°. 64.248 lo siguiente:
“…Desisto de la presente solicitud de Divorcio por desafecto, signado con el expediente KP02-S-2025-2285, que cursa por ante este Tribunal 5to de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Solicito a su vez me sea devuelto el documento original (copia certificada) consignada del Acta de Matrimonio…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la accionante, ciudadana YENY YASELIS AGUILAR VIZCAYA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada ARELYS J. ANDUEZA V., antes identificada, en fecha diecisiete (17) de junio del 2025, consignó diligencia en la cual expone:
“Desisto de la presente solicitud de Divorcio por desafecto, signado con el expediente KP02-S-2025-22851, que cursante este Tribunal 5to de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.-

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana YENY YASELIS AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.293.396, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARELYS J. ANDUEZA V., inscrita en el IPSA bajo el N°. 64.248, contra el ciudadano SAMUEL DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.323.969, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Asimismo, en cuanto a la solicitud de que sea devuelto el documento original (copia certificada) consignada del Acta de Matrimonio, este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para el desglose del expediente y posterior sustitución de los documentos requeridos con las copias simples debidamente certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-
Seguidamente se registró y publico la presente sentencia definitiva
LA Secretaria,

Exp.: KP02-S-2025-002285