REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003053
SOLICITANTE: STEPHANY DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.448, Teléfono: 04120516827, correo electrónico: odstephanysantiagoss@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MAYERLIN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 222.865, Teléfono: 04145145858, correo electrónico: esposos.torrealba@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana STEPHANY DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.448, debidamente asistida por la abogada DULCE MAYERLIN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 222.865, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCEHNTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (82.480,00 mts2), ubicado en el sector La Nueva Paz, en la calle B-28, casa II B-27, cerca de la avenida los Ayamanes, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: dos cuartos frisados, todo el piso es de porcelanato, tiene 1 sala, 1 cocina, la casa es de platabanda, tiene un baño de cerámica y su cocina es empotrada, que mide DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO, PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por la familia Freitez, SUR: con terrenos propiedad de la Asociación Civil provivienda Don Eduardo Giménez, ESTE: con la quebrada de los ranchos y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Freitez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (126.750,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ASHLEE DATZARET CAÑIZALEZ GONZALEZ y STEVEN DE JESUS QUERALES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.536.083 y 21.297.460, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana STEPHANY DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –