REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001618
SOLICITANTE: AIDA ROSA SUAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.025 Teléfono: 0412232819, correo electrónico: rosactamayo@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: CARLOS RAFAEL DUGARTE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.348, Teléfono: 04149501042, correo electrónico: carlosrafaeldugarte@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA SUAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.025, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL DUGARTE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.348, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADO (204,00 mts2), ubicado en la carrera 8 entre calles 4 y 5, casa número 109, Barrio La Nueva Lucha, Parroquia Actual Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una vivienda, con paredes de bloques acabadas, piso de cemento, techo de zinc y vigas de 2x1, un (1) porche de platabanda, dos (2) baños de bloques externos con su poceta y ducha, un (1) tinglado de zinc en su parte posterior, su respectivo patio garaje , cercado por el frente con rejas de tubos de 1x1 dos (2) puertas de hierro y cinco (5) ventanas de hierro con vidrios, tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial., además el terreno está cercado por sus cuatro lados con paredes de bloques, que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO (80,01m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,24 metros, con la carrera 8, que es su frente, SUR: en línea de 10,24 metros con terreno ocupado por Yonny Rodríguez , ESTE: en línea de 20 metros con terrenos ocupados por Juana Palmera y la pared o cerca por este lindero es de mi propiedad y OESTE: en línea de 20 metros con terrenos ocupados por Yolanda Bermúdez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENNY PASTORA MONTILLA DE VALERA y JACQUELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.381.380 y 11.788.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AIDA ROSA SUAREZ RIERA, antes identificadoa, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -