REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio del 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002113
SOLICITANTE: JEAN CARLOS RAMON ALDANA ROSALES y FRANCELIS ESTHER SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.064.883 y 20.349.070, respectivamente, teléfono: 04128059389 y 04122682499.-
ABOGADO APODERADO NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.987.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO).-
-I-
ÚNICO
Se inicia el procedimiento de Título Supletorio, mediante solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de mayo del 2025, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS RAMON ALDANA ROSALES y FRANCELIS ESTHER SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.064.883 y 20.349.070, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.987, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS RAMON ALDANA ROSALES y FRANCELIS ESTHER SUAREZ DURAN, (folios 02), original del Título Supletorio del ciudadano JOSE MARTIN CASTILLO, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 03 al 22).
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2025, se instó a indicar si las bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, (folio 23).-
En fecha tres (03) de junio del 2025, se recibió diligencia, a los fines de reformar la pretensión, (folios 24 y 25).-
En fecha cuatro (04) de junio del 2025, se instó a indicar datos electrónicos y aclarar la cuantía, (folio 26).-
En fecha cuatro (04) de junio del 2025, se recibió diligencia, a los fines de desistir, (folio 27).-
En fecha seis (06) de junio del 2025, se instó a realizar aclaratoria en cuanto a su petición, (folio 28).-
En fecha veintiséis (26) de junio del 2025, se recibió diligencia, a los fines de desistir del trámite de Título Supletorio, (folio 29).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegaron los solicitantes JEAN CARLOS RAMON ALDANA ROSALES y FRANCELIS ESTHER SUAREZ DURAN, antes identificados: “….Desistimos del trámite de título supletorio llevado por este tribunal bajo el Nº de expediente KP02-S-2025-002113, 5to Municipio y aclaro que es sobre la titularidad del título supletorio…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por los solicitantes JEAN CARLOS RAMON ALDANA ROSALES y FRANCELIS ESTHER SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.064.883 y 20.349.070, respectivamente, en la presente solicitud de Título Supletorio, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2025.Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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