REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-00918

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.923.788.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELY ESPINOZA E IRAILYN SALAZAR, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 205.078 y 318.747, respectivamente, Teléfono: 04245527556.-
Correo electrónico: marielymar23@gmail.com e irailyns34@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.923.788, debidamente asistido por las abogadas MARIELY ESPINOZA E IRAILYN SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 205.078 y 318.747, respectivamente, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, (2.755,12 mts2), ubicado en la calle Aquiles Nazoa entre avenida Bolívar y calle en Proyecto, Sector el Cují Caserío el Jayo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una vivienda de techo de acerolic y Placa, paredes de bloques y piso de cemento pulido, cerca de hierro en su frente y el resto de la cerca con estantillos y 4 pelos de alambre, consta de tres dormitorios, dos coicnas, dos salas, un comedor, dos baños, oficios, estacionamiento, un tanque de agua, árboles frutales, que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 64,00 mts con terreno ocupado por María de Ávila, SUR: en línea de 33,26 mts, con terreno ocupado por María Carrizo, ESTE: en línea de 48,55 mts con calle Aquiles Nazoa y OESTE: en línea de 65,60 mts con terreno ocupados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (INE). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (500.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KAREN YASMIN ESCALONA COLMENAREZ y SAMANTHA FLORELIS PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.007.716 y 20.394.014, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/MaríaS. -