REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-00987
SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.940, Número de teléfono: 04125583875,
correo electrónico:
carmengracielita1948@gmail.com-
ABOGADO ASISTENTE: CAROL RAQUEL YSEA MARQUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 231.717, Teléfono: 04245527556.-
Correo electrónico: yseacarol@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.940, debidamente asistida por la abogado CAROL RAQUEL YSEA MARQUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 231.717, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en copia certificada de documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 15, Tomo 23, Protocolo Primero (1), de fecha trece (13) de julio del 2006, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (145,96 mts2), ubicado en la calle 8 entre carreras 5 y el callejón 6, casa número 5-18 barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, constituida por: una casa, construida en paredes de bloques frisados y columnas de concreto armado, compuesto de la siguiente manera: platabanda, sala, cocina, comedor, 3 habitaciones, todos de piso de granito, 2 baños revestidos en cerámica, garaje y área de aseo, que miden CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (112,01m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19,91 mts con terrenos ocupados con el sr Placido Castillo, SUR: en línea de 20,66mts con terrenos ocupados por la sra Martínez, ESTE: en línea de 7,09 mts con la calle 8 y OESTE: en línea de 7,09 mts con terrenos ocupados. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (8.034,24 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUARDO JOSE OJEDA MONTES y IVAN GIOVANNI QUILIMACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.849.227 y 8.418.876, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA MARQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -