REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2025
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-000285
PARTE SOLICITANTE: GERMAN YOVANY PEÑALOZA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.237.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR JESUS TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.839.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN YOVANY PEÑALOZA QUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.237, asistido por el Abogado el ejercicio VICTOR JESUS TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.839, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de José Félix Rivas, calle 5 de Abril, entre calles los Rosales y Venezuela, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituida por una casa edificada de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, dos habitaciones (02), sala, comedor, cocina, un recibo, un baño (01), piso de cemento, garaje, patio, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con alambre de púas, con todos sus servicios al día se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano YORDY PEÑALOZA. SUR: Avenida principal 5 de Abril que es su frente. ESTE: Parte trasera de la vivienda ocupado por el Ciudadano YHONNY PEÑALOZA, OESTE: terreno ocupado por el ciudadano JOSE GUTIERREZ La bienhechuría está construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS aproximadamente (132 MTS.2), y una construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2). En las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78,000 Bs.) de moneda en curso venezolana, Equivalentes a 8,666,66. Unidades Tributarias.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDYS JOSE SUAREZ Y YENNIS PASTORA MONJES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.617.749 y 20.017.132, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GERMAN YOVANY PEÑALOZA QUERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




























MJT/LSA/YamilethS.-