REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000321
PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN SUAREZ BELLO Y NORMA RAMONA SUAREZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.430.468 y 9.628.006, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EGLIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.016.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SUAREZ BELLO Y NORMA RAMONA SUAREZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.468 y 9.628.006, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EGLIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.016, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y peculio y que está asentada en un lote de TERRENO FJIDO, que ha ocupado de manera pública y pacifica por más de 40 años, que tiene una superficie de doscientos cincuenta y cinco con veinticinco metros cuadrados (255.55 mtrs2), estas bienhechurías se encuentran ubicada en Alí Primera, kilómetro 10, con esquina calle 4, Brisas de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, que consta de una (01) vivienda con estructura de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) ventanales hierro y vidrio, dos (04) puertas de hierro, cercada con paredes de bloques, con los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas. Distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorio, una (01) sala, un (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) porche. Dicha bienhechurías ocupan la totalidad de las medidas del terreno y se encuentra dentro de los siguientes linderos y al NORTE: Con terreno ocupado por María Suarez; SUR: En línea de OCHO METROS, (8,00 metros) con terreno ocupado por la ciudadana con terreno ocupado por Natividad Rojas; ESTE: En línea de QUINCE METROS (15,00 metros) con terreno ocupado por Denny Romero; OESTE: En línea de QUINCE METROS, (15,00 metros), con terreno ocupado por la ciudadana María Vásquez; Estas bienhechurías tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra invertida en ella.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAYELI CAROLINA GUEDEZ LINAREZ y JOSE ALEXIS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.402.199 y 7.416.864, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SUAREZ BELLO Y NORMA RAMONA SUAREZ BELLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio del 2025 Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-