REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001857
PARTE SOLICITANTE: HENRRY FRANCISCO TRIVIÑO DIAZ y LIGIA ELENA LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.713.380 y V-13.800.352 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS RUIZ HERNANDEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.116.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HENRRY FRANCISCO TRIVIÑO DIAZ y LIGIA ELENA LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.713.380 y V-13.800.352, domiciliado en Sabana Grande Central, los Cedros Calle el Sisal con avenida los cedros Km 10 de la vía Duaca frente a la empresa Cable Norte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: CARLOS LUIS HERNANDEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.116, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (514. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de dos platabanda en el área de terreno ya identificado, con paredes de bloques, piso de granito en planta baja y de cemento pulido en primera planta techo de platabanda y amachimbrado, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, cocina, sala, puertas y protectores de metal, lavadero porche, garaje, todo cercado de bloque ; ubicadas en Sabana Grande Central, los Cedros Calle el Sisal con avenida los cedros Km 10 de la vía Duaca frente a la empresa Cable Norte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15mts con callejón interno que es su fondo, SUR: En línea de 15mts con la avenida los Cedros, ESTE: En línea de 34,6 con terrenos ocupados por PEDRO CHIRINOS, OESTE: En línea de 34,26 con la calle el Sisal. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.297.942,60,00) equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS EXACTOS (2.995,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIRA ALEJANDRA CAMACARO MORALES y ADRIANA CAROLINA APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.008.572 y V-26.005.617 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos HENRRY FRANCISCO TRIVIÑO DIAZ y LIGIA ELENA LOPEZ COLMENAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –